1. DEL CAPITAL DE RESERVAS
1.1. El capital pagado inicial del Banco será determinado en el Estatuto aprobado por el Directorio y autorizado por la superintendencia de Bancos y Seguros en forma previa al inicio de sus operaciones. Este capital pagado podrá incrementarse, en cualquier tiempo, por resolución de su Directorio, o por requerimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
2. OBJETO SOCIAL
2.1. El objeto social del Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.
2.2. OBLIGACIONES: Para el cumplimiento de su objeto, el Banco podrá realizar operaciones de banca de inversión y las determinadas en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación emitida para el efecto
3. DEL CONTROL Y DE LA AUDITORIA
3.1. CONTROL
3.1.1. Superintendencia de Bancos y Seguros
3.2. AUDITORIA
3.2.1. El Banco tendrá una unidad de auditoria interna encargada de las funciones de su control interno
3.2.2. El Banco contará con los servicios de una firma de auditoría externa, que hará las veces de comisario, y que desempeñará sus funciones en conformidad con las normas que expida la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros
4. JURISDICCIÓN COACTIVA
4.1. Para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la ejercerá con sujeción a las normas especiales de este Título y a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
5. PROHIBICIONES, LIMITACIONES Y EXENCIONES
5.1. PROHIBICIONES
5.1.1. a. Utilizar los fondos y reservas del seguro universal obligatorio y los recursos previsionales públicos que le corresponderá administrar, para financiar operaciones de gasto del Fisco. Ninguna institución del Estado Central podrá intervenir o disponer de estos fondos y reservas, ni menoscabar el patrimonio del Banco o del IESS; b. Condonar las obligaciones a favor del Banco; y, c. Conceder o entregar contribuciones o aportes de cualquier naturaleza a favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
5.2. REMUNERACIONES
5.2.1. Las remuneraciones que percibirán los miembros del Directorio serán Establecidas en el Estatuto de conformidad con la Ley, con excepción del residente del Directorio. El Banco no efectuará reparto de utilidades a los trabajadores.
5.3. EXENCIONES
5.3.1. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará exento del pago de todo tipo de impuestos