MARCO LEGAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

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MARCO LEGAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA por Mind Map: MARCO LEGAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

1. REGLAMENTO DE LOS SERVICOS DE SEGURIDAD PRIVADA

1.1. Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas.

1.2. COMPETENCIA LEGAL: Artículo 2o.- Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación de este Reglamento, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

1.3. SON CONSIDERADOS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS- Las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

1.4. en el ART 26 nos habla de un listado de obligaciones os Prestadores del Servicio que cuenten con autorización o revalidación vigente de la Secretaría, para prestar los servicios de seguridad privada.

1.4.1. FI. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas; II. Mantener en lugar visible de la empresa u oficina la autorización otorgada; III. Utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

1.4.1.1. IV. Utilizar en su documentación, vehículos e instalaciones, únicamente los datos de la autorización o revalidación otorgada; V. Verificar que los elementos utilicen el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde con las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen;

1.5. en el artículo 27 del reglamento nos habla de Los Prestadores del Servicio se abstendrán de diferentes tipos de conductas como por ejemplo, prestar servicios de seguridad sin la autorización correspondiente, portar armas de fuego sin la licencia colectiva aplicable, etc.

1.5.1. I. Prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente; II. Prestar el servicio con armas de fuego sin contar con la licencia correspondiente;

1.5.1.1. III. Alterar en su contenido la resolución administrativa otorgada por la unidad administrativa federal o local competente, con el objeto de obtener un beneficio o confundir o inducir al error a la autoridad; IV. Usar torretas, sirenas o altoparlantes, defensas diferentes al modelo original del vehículo, defensas reforzadas, y vidrios obscuros o polarizados sin la autorización correspondiente;

1.5.1.1.1. V. Utilizar placas metálicas para la identificación de los elementos o integrarlas como parte del uniforme; VI. Contratar personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas, que hubiese sido dado de baja por irregularidades en su conducta, o que hubiese sido sentenciado por delito doloso o suspendido o inhabilitado por resolución administrativa firme;

1.6. de las sanciones: Artículo 34.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será independiente de las penas que correspondan por acciones u omisiones constitutivas de delito. Artículo 35.- El incumplimiento por parte de los Prestadores del Servicio a las obligaciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

1.6.1. I. Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría; II. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría. En este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz;

1.6.1.1. III Clausura del establecimiento donde el Prestador del Servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República, y IV. Revocación de la autorización con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría.