1. La relación laboral se da cuando concurren estas 4 circunstancias sin excepción: -Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato. -Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador. -Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador. -Dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador.
2. El patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
2.1. Características: -Persona natural o jurídico. -Actúa en nombre propio o tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena. -Ocupa trabajadores, no importa el número de trabajadores que ocupa o emplea.
2.2. Obligaciones del Patrono: Frente al Trabajador, son: -Pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea. -Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad. -Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio. -Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración. -Respeto y consideración al trabajador: omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.
2.3. Obligaciones Frente al Sindicato: -Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros. -Preferir en la contratación a los jefes de familia. -Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad. -Negociar colectivamente. -Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias. -Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de endémicos locales. -Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos.
2.4. Obligaciones Frente al Estado: -Sostener a su costo establecimiento de educación básica para los hijos de sus trabajadores. -Mantener centros de salud para la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, cuando las labores disten 100 o más kilómetros de la ciudad. -Mantener una guardería infantil, cuando ocupe más de 20 trabajadores. -Suplir transporte gratuito a sus trabajadores cuando el trabajo este ubicado a 30 o más kilómetros de la población. -Colaborar con los órganos del Estado encargados de hacer cumplir la ley.
2.5. El patrono aparece corrientemente identificado por la exigencia y el cumplimiento de sus más notables derechos y obligaciones. Se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
3. Contratista, Subcontratista e Intermediario: La figura del intermediario está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos: Artículo 49: Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos. Artículo 54: A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de los trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá, además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
3.1. La ejecución de la obra La principal obligación del contratista consiste en realizar la obra de acuerdo con los usos de su actividad o profesión (la llamada lex artis), en el tiempo y las condiciones convenidas, según lo pactado, ya sea entregando la totalidad de la obra al finalizar el plazo o fraccionándola en ejecuciones parciales.
3.2. El derecho de retención: -El contrato de obra debe consistir en una reparación o reconstrucción de una cosa mueble, careciendo de derecho de retención alguno el contratista inmobiliario. -Parece otorgarse derecho de retención únicamente al contratista que ha ejecutado completamente la obra. Es correcto, sin embargo, entender que una vez que la obra ha comenzado a ser realizada por el contratista éste cuenta con el derecho de retención por el correspondiente crédito.
3.3. La responsabilidad del contratista En términos generales, la obra se realiza a riesgo del contratista, de modo de que si antes de entregarse aquélla se perdiese o destruyese, es el contratista quien soporta la pérdida de la cosa, al tiempo que el comitente no tiene que pagarle el precio convenido.
4. Intermediario Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.
5. Existe suspensión de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligacio
6. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia. Asi mismo, regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
7. ZARAITH VASQUEZ 3ER AÑO – DERECHO UFT PROF. DIANA HERRERA
8. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales.
9. Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individuales colectivamente, y el empleador.
10. Representantes del Patrono Son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.
10.1. Son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento institucional y/o mercantil.
10.2. Funciones -Establecer nexos de apoyo a la comunidad. -Gestionar recursos. -Promover el trabajo en equipo, delegando funciones y atribuciones. -Mantener una relación permanente con las autoridades. -Dirigir la empresa o trabajo, teniendo presente que la principal función es prevalecer los derechos. -Entre otras.
11. Contrato individual de trabajo Es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
11.1. Contrato colectivo de trabajo Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicados de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
12. Salario Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por una trabajadora su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.
13. Trabajador Es la persona física que con la edad legal mínima presta servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución.
13.1. Según el tipo de contrato y su duración temporal u horaria: -Por su condición: *Trabajador fijo o indefinido, incluyendo al trabajador fijo discontinuo. *Trabajador temporal, tanto en las modalidades de eventual, por obra y servicio o por interinidad, entre otras. -Por la jornada: *Trabajador con contrato a tiempo completo. *Trabajador con contrato a tiempo parcial.