1. La Normativa Constitucional Vigente
1.1. Con base en el articulo 18 de nuestra Constitución es que nace la Ley Nacional de Ejecución Penal
1.2. Esta ley fue publicada en el 2016 en el Diario Oficial de la Federación y enmarca justamente lo siguiente: *Aumenta los operativos de supervisión en los centros con el único objetivo de garantizar la gobernabilidad y sobretodo disminuir la sobrepoblación de los centros. *Consolidar una capacitación formal del personal penitenciario. *Mejorar las construcciones de los centros así como fortalecer la tecnología. *Estandarizar los procesos y procedimientos del sistema penitenciario. *Desarrollar un sistema de reinserccion social.
1.3. El apoyo pos institucional
1.3.1. Este apoyo tiene como principal objetivo dar las bases para un sistema post penitenciario basándose en los derechos humanos de las personas que ya han salido de prisión y que buscan estar de nuevo en la sociedad, este sistema quiere un proceso efectivo por el cual se coadyuve en una incorporación adecuada y sobretodo que haga posible la prevención de un nuevo delito.
1.3.1.1. Su base esta en los procesos de transición entre la privación de la libertad y la plena libertad buscando un fortalecimiento de las competencias laborales estructuradas con habilidades, conocimientos, actitudes y valores.
2. Los tratados internacionales en materia de ejecución penal
2.1. Mexico es parte de 16 tratados bilaterales y de dos Convenciones Internacionales, los cuales son los siguientes:
2.2. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales de 1976
2.3. Tratado entre México y Panamá Sobre la Ejecución de Sentencias Penales de 1979
2.4. Tratado entre México y Bolivia sobre la Ejecución de Sentencias Penales de 1985.
2.5. Tratado entre México y España sobre la Ejecución de Sentencias Penales de 1987.
2.6. Convenio de Cooperación Turística entre México y Guatemala de 1987.
2.7. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá siendo su principal objetivo la Ejecución de Sentencias Penales de 1977
2.8. Las autoridades responsables de la ejecución penal
2.8.1. Basándonos en la Ley Nacional de Ejecución de Penas será la Autoridad Penitenciaria será la encargada de organizar la administración y y la operación de nuestro sistema penitenciario, esto siempre basándonos en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, el deporte, la capacitación, la educación, la salud,, estos como medios de una reinserción social para procurar que no vuelva a delinquir, así mismo también revisara que los Centros Penitenciarios cuenten con las instalaciones adecuadas para mantener la tranquilidad y sobretodo seguridad de los reclusos, así como del personal y los visitantes. En esta misma ley nos enmarca que es el Poder Ejecutivo quien se encargue de ejecutar estas disposiciones , la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y las medidas de seguridad a través de la Autoridad Penitenciaria.
3. Análisis de la ley de normas mínimas para el tratamiento de sentenciados
3.1. Estas leyes fueron establecidas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en donde se constituyen justamente las reglas mínimas de la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas que son privadas de su libertad, estas leyes han tenido muchísima influencia en el desarrollo de leyes políticas y practicas penitenciarias.
3.2. Los reglamentos de prisiones y sus instructivos
3.2.1. En nuestro país existe un reglamento para la prisión que tiene como principal objetivo regular el funcionamiento y operación de los Centros de Reclusión y su aplicación corresponde directamente a la administración publica de esta, esto a través de la Secretaria de Gobierno, Subsecretaria de Gobierno y de la Dirección General de Prevención y de Readaptación Social.