Juicio de Garantías otorgadas en prenda

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1. Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entiende que se transfiere la propiedad de este, salvo convenio en contrario.​

2. i el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste para cubrir el importe de la deuda y veinte por ciento más, el acreedor puede proceder a la venta de la prenda.​

3. Con la petición, el tribunal debe correr traslado de inmediato al deudor notificándole que cuenta con un plazo de 16 días para oponer las defensas y excepciones que le asistan, a efecto de demostrar la improcedencia de la misma.​

3.1. Si el deudor no opone excepciones y defensas pierde el derecho y en su oportunidad, el juez debe autorizar la venta.​

3.1.1. El deudor puede oponerse a la venta haciendo pago de los fondos requeridos o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.​

3.1.1.1. En todo caso, el tribunal debe resolver la petición en un plazo no mayor a 10 días.​

4. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión:​ Toda clase de bienes muebles y derechos salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictamente personales de un titular y siempre que sean identificados a menos que el deudor dé en prenda todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante en cuyo caso estos pueden identificarse en forma genérica.​

4.1. Frutos o productos futuros pendientes obtenidos de los bienes muebles y derechos mencionados.​ Objetos que resulten de procesos de transformación de los bienes señalados

5. Los lugares en que deban encontrarse los bienes pignorados en su caso.​

6. Obligaciones del deudor:

6.1. Hacerse responsable de los gastos necesarios para la debida conservación reparación administración y recolección de los bienes pignorados.​ Cuando se lo exige el acreedor entregarle otra garantía o hacerle pago del adeudo aún antes del plazo convenido si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso de límite que al efecto estipule en los contratantes.​

7. Es una serie concatenada de actos de naturaleza especial, utilizada para dirimir todas las controversias comerciales que tiene por objeto ejecutar las garantía otorgadas.

8. Puede ser de 2 tipos

8.1. Ejecucion de garantías en prenda con trasnmision de la posesión

8.1.1. Ejecución de garantías en prenda sin transmisión de la posesión.

8.2. Derecho Real que constituye sobre títulos o bienes muebles enajenables, los cuales el deudor entrega a su acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación.

8.2.1. Elacreedor puede pedir al juez que autorice la venta de los bienes o titulos de crédito dados en prenda; cuando venza la obligación garantizada y si el deudor no cumple con la obligación de porporcionales al acreedor en tiempo los fondos para cubrir las exhibiciones.

8.3. En materia de comercio, la prenda con transmisión se da entregando al acreedor bienes o tiítulos de crédito que sean al portado, endosando en favor del acreedor títulos de crédito nominativos

9. Respecto a la garantía prendaria sin transmisión de la posesión, es relevante señalar que:​ Su contrato constitutivo debe constar por escrito.​

9.1. Las firmas estampadas por las partes en su contrato constitutivo deben ser ratificados ante fedatario, cuando la operación se refiere a bienes cuyo monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de inversión.

9.2. La garantía surte efectos entre las partes desde la fecha de la celebración del contrato

9.2.1. La garantía surte efectos entre las partes desde la fecha de celebración de contrato.​

10. En el momento de celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión y en el entendido de que su incumplimiento tiene por vencido anticipadamente el crédito garantizado las partes pueden convenir:​

11. Las contra prestaciones mínimas que deberán recibir el dolor por la venta o transferencia de los bienes pignorados.​

12. Tramite judicial:

12.1. Tiene por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen.​

12.1.1. Es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, y que sea exigible en los términos pactados o conforme a las disposiciones legales.​

12.2. Al escrito de demanda el actor debe acompañar el contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor. Cuando el acreedor sea una institución de crédito debe anexarse la certificación de saldo que corresponda.

12.2.1. Al escrito de demanda el actor debe acompañar el contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor. Cuando el acreedor sea una institución de crédito debe anexarse la certificación de saldo que corresponda.

13. Si la demanda reúne los requisitos señalados, el juez debe admitirla a trámite dentro de un plazo no mayor a dos días, así como dictar auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago.