DEDUCCIONES MORALES O DE PERSONA FISICA

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1. Otras deducciones personales: dentro de éstas puedes incluir algunos gastos de salud como honorarios médicos dentales de nutrición o psicológicos además de gastos hospitalarios análisis clínicos compra de lentes ópticos y primas por seguros de gastos médicos. Dentro de estas deducciones también se incluyen los gastos funerarios los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación contratados con el sistema financiero INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras. De igual forma los donativos otorgados a instituciones autorizadas aportaciones complementarias y/o voluntarias a tus planes personales de retiro. Todo esto siempre y cuando el gasto haya sido para ti tu cónyuge concubino/a padres abuelos hijos y nietos.

2. QUE SI ENTRA Y QUE NO ENTRA

3. Pedir facturas de todos los pagos relacionados a la educación, como transporte y colegiatura, puede ayudarte a mediano plazo para tu declaración anual y así recuperar un poco de lo gastado”, explica Sebastián Medrano, director de Coru.com

4. GASTOS DE UNA EMPRESA

4.1. Nóminas, salarios y restos de gastos de personal.

4.2. Gastos administrativos.

4.3. Gastos fiscales: tributos e impuestos.

4.4. Gastos financieros.

4.5. Alquileres de locales e inmuebles

4.6. Renting.

4.7. Gastos de mantenimiento, reparación y conservación tanto de infraestructuras como de aparatos tecnológicos.

4.8. Gastos de limpieza.

4.9. Pequeño utillaje y herramientas.

4.10. Servicios: electricidad, agua, gas. etc.

4.11. Mantenimiento de vehículos.

4.12. Gastos de asesorías, servicios jurídicos, auditorías, etc.

4.13. Primas de seguros.

4.14. Gastos de viaje: desplazamiento, manutención, dietas, etc.

4.15. Gastos de transporte público.

4.16. Gastos de marketing, publicidad y relaciones públicas.

4.17. Material de oficina.

4.18. Gastos imprevistos: reparaciones importantes, accidentes, etc.

5. gastos administrativos

5.1. GASTOS ADMINISTRATIVOS

5.1.1. Materiales de oficina.

5.1.2. Cuentas de teléfono.

5.1.3. Los gastos en salarios de secretarios.

5.1.4. Alquiler de locales.

5.1.5. Aportes para la seguridad social.

5.1.6. Compra de carpetas.

5.1.7. Oficinas generales de la empresa.

5.1.8. Gastos en correspondencia.

5.1.9. Costos de recursos humano

5.1.10. Salarios de los altos ejecutivos.

5.1.11. Compra de material de oficina.

5.1.12. Gastos en viajes de negocio.

5.1.13. Gastos de agua.

5.1.14. Compra de folios.

5.1.15. Gastos de electricidad.

5.1.16. Los honorarios del asesoramiento legal de la empresa.

5.1.17. Los honorarios para el servicio contable para la empresa.

5.1.18. Gastos en propaganda (algunos lo consideran como elementos intrínsecos al producto, pero se trata de gastos administrativos).

6. Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;

7. Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.

8. Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales;

9. ISR.

10. Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar de trabajo (expira a los 60 días después de recibido);

11. Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

12. Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

13. Paso 1: Seleccione la sección de Oficina Virtual;

14. Paso 3: Seleccione la opción de Asalariados;

15. Dicha Declaración Contiene:

16. Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;

17. Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.

18. SI

18.1. El ciclo escolar 2019-2020 concluye el lunes 6 de julio de 2020 y que tendrá 190 días efectivos de clases para educación básica y 200 días para educación normal según el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

18.2. Como cada año padres y tutores buscan ahorrar lo más posible o por lo menos amortizar algunos de los gastos escolares fuertes para evitar un descalabro financiero.

18.3. “Pedir facturas de todos los pagos relacionados a la educación como transporte y colegiatura puede ayudarte a mediano plazo para tu declaración anual y así recuperar un poco de lo gastado” explica Sebastián Medrano director de Coru.com

18.4. “Algunos pagos escolares pueden ser deducibles de impuestos en tu declaración anual aún estás a tiempo de saber cuáles son y pedir factura oportunamente ya que de no hacerlo perderás la oportunidad de justificar fiscalmente estos gastos” añade.

18.5. A fin de orientar a los consumidores sobre cuáles son los gastos escolares que sí se consideran válidos para la deducción de impuestos fiscales y qué condiciones aplican la comparadora de servicios financieros Coru.com emite las siguientes recomendaciones:

18.6. ¿Qué gastos escolares son deducibles de impuestos?

18.7. Ante todo es importante saber qué gastos escolares se pueden deducir en las declaraciones personales de los contribuyentes .

18.8. Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el ámbito educativo aplica para:

18.9. Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial de estudios. Esto puede ser desde nivel preescolar hasta bachillerato. También puede ser el equivalente a las siguientes cantidades por nivel escolar (límite anual de deducción):

18.10. Preescolar: 14 200 pesos

18.11. Primaria: 12 900 pesos

18.12. Secundaria: 19 900 pesos

18.13. Profesional técnico: 17 100 pesos

18.14. Bachillerato: 24 500 pesos

18.15. Transporte escolar sólo si es obligatorio.

18.16. Gastos de papelería sólo si son indispensables para tu actividad profesional (por ejemplo en el caso de docentes).

18.17. DEDUCIBLES FISICOS

18.17.1. SI

18.17.1.1. DEDUCIBLE SI

18.17.1.1.1. gastos de saluD

18.17.1.1.2. honorarios médicos

18.17.1.1.3. dentales

18.17.1.1.4. de nutrición o p

18.17.1.1.5. sicológicos

18.17.1.1.6. gastos hospitalarios

18.17.1.1.7. análisis clínicos

18.17.1.1.8. compra de lentes ópticos y

18.17.1.1.9. primas por seguros de gastos médicos.

18.17.1.1.10. gastos funerarios

18.17.1.1.11. los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios

18.17.1.1.12. los donativos otorgados a instituciones autorizadas

18.17.1.1.13. aportaciones

18.17.1.1.14. complementarias

18.17.1.1.15. y/o voluntarias a tus planes personales de retiro. Todo esto siempre y cuando el gasto haya sido para ti

18.17.2. NO

19. NO

20. GASTOS ESCOLARES

21. GASTOS EDUCATIVOS

21.1. Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:

21.2. Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta;

21.3. Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;

21.4. Las Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos;

21.5. Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.

21.6. No Son Beneficiarios De La Referida Ley Los Siguientes Contribuyentes:

21.7. Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales;

21.8. Asalariados (empleados que trabajan en relación de dependencia) que devengan salarios exentos del

21.9. ISR.

21.10. Pasos Para Los Asalariados Beneficiarse De La Deducción De Gastos De Educación

21.11. Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar de trabajo (expira a los 60 días después de recibido);

21.12. Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;

21.13. Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

21.14. Paso 4: Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;

21.15. Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

21.16. Pasos Para Presentar La Declaración Jurada Del ISR De Asalariados (Form. IR-18)

21.17. Paso 1: Seleccione la sección de Oficina Virtual;

21.18. Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave actualizada;

21.19. Paso 3: Seleccione la opción de Asalariados;

21.20. Paso 4: El sistema le mostrará la declaración jurada, propuesta por la DGII, la cual deberá revisar o remitir.

21.21. Dicha Declaración Contiene:

21.22. Total de remuneraciones reportadas por su(s) empleador(es);

21.23. Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;

21.24. Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B;

21.25. Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.

22. Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:

23. Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta;

24. Las Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos;

25. No Son Beneficiarios De La Referida Ley Los Siguientes Contribuyentes:

26. Asalariados (empleados que trabajan en relación de dependencia) que devengan salarios exentos del

27. Pasos Para Los Asalariados Beneficiarse De La Deducción De Gastos De Educación

28. Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;

29. Paso 4: Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;

30. Pasos Para Presentar La Declaración Jurada Del ISR De Asalariados (Form. IR-18)

31. Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave actualizada;

32. Paso 4: El sistema le mostrará la declaración jurada, propuesta por la DGII, la cual deberá revisar o remitir.

33. Total de remuneraciones reportadas por su(s) empleador(es);

34. Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B;