Órganos Constitucionales Autonómos (OCA)
por Luis Alberto Lorenzo Garcia
1. Su origen se fundamenta en los artículos 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
2. Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos
3. La división del poder concilia la autonomía de los órganos de gobierno y la concurrencia de sus facultades y atribuciones a fin de armonizar mejor los intereses de todo el conjunto social
4. La gran diferencia que las funciones del Estado ya no son atribuidas en exclusiva a los tres poderes, sino que ahora, se comparten con órganos autónomos que participan en la neutralización del poder excesivo de alguno de los poderes y en la conformación de una red de cooperación y coordinación extendida en dos sentidos: vínculos con la sociedad civil organizada y nexos con el ordenamiento jurídico internacional.
5. Características
5.1. 2.- Independencia de los Poderes
5.1.1. Son organismos del Estado
5.1.2. son autónomos y por lo tanto no están subordinados al Ejecutivo, Legislativo o Judicial
5.2. 3. Autonomía
5.2.1. Órganos del Estado de igual rango que los tres Poderes con autonomía por su naturaleza constitucional
5.2.2. Orgánica, funcional y, en ocasiones, presupuestaria
5.3. 4. Entidades Apolíticas
5.3.1. Competencias técnicas en materias específicas (derechos humanos, materia electoral, transparencia, etc.).
5.4. 5. Perfil de los Titulares
5.4.1. Profesional altamente especializado
5.4.2. Caracterizarse por su imparcialidad, honorabilidad y valor moral reconocido por la propia Sociedad
5.4.3. Sin pertenecer a ningún partido político