Ley Orgánica de planificación pública y popular

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Ley Orgánica de planificación pública y popular por Mind Map: Ley Orgánica de planificación pública y popular

1. Artículo 41 al 50 Las formulaciones y aprobaciones dependen del consejo comunal de planificación y consejos comunales de la comuna respectiva, estos se encargarán de elaborar proyectos de plan comunal de desarrollo el cual contará con la aprobación del parlamento comunal. La ejecución del plan comunal de desarrollo se ejecutará a través de normativas por auto gobierno aplicando los instrumentos dispuestos. Seguimiento y evaluación corresponden al parlamento de la comuna, consejos comunales, organizaciones sociales y ciudadanos en general. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.

2. Artículo 51 al 60 El seguimiento y evaluación corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública y a la máxima autoridad de los órganos y entes responsables de su ejecución, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Sectorial respectivo,Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal

3. Articulo 61 al 70 Asimismo compete al ejecutivo nacional por órgano de la Central de Planificación, elaborar el proyecto del Plan Operativo Regional. El seguimiento y evaluación corresponde a la comisión central de planificación, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Regional. El Plan Operativo Estadal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad estadal, en la formulación del Plan Operativo Estadal Corresponde a las Gobernaciones la elaboración del Plan Operativo Estadal de sus respectivas entidades federales, a través de los órganos o entes encargados de la planificación y desarrollo. El proyecto de Plan Operativo Estadal será aprobado por el Gobernador o Gobernadora, previa opinión favorable emitida por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.