Ley de Comercio Exterior - Disposiciones Generales

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1. Observancia de Acuerdos Comerciales y de Inversión

1.1. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán siempre que no contradigan disposiciones específicas establecidas en los Acuerdos comerciales vigentes para el país. Tendrán aplicabilidad directa desde el momento de su entrada en vigencia y no necesitarán de ningún acto posterior para su observancia y aplicación, salvo que expresamente se indique lo contrario.

2. Lineamientos de Desarrollo nacional

2.1. a) Se deberá asegurar la libertad de industria, comercio y trabajo para el desenvolvimiento de las actividades de exportación e importación y para facilitar la gestión de los agentes económicos

2.2. b) Se deberá optimizar los Acuerdos comerciales y de inversión a través de una correcta y supervisada implementación, administración y promoción de los mismos, desarrollando calendarios anuales que permitan hacer del conocimiento de la población las acciones que se tomarán para tal fin;

2.3. c) Se deberá impulsar la participación directa de las empresas en otros países y especialmente con los que se tengan Acuerdos comerciales o Acuerdos de inversión vigentes para lograr un creciente y sostenido desarrollo sectorial;

2.4. d) Se deberá promover y aprovechar al máximo posible, las oportunidades que brindan las plataformas de tecnología y servicios para beneficio de la producción exportable del País;

2.5. e) Se deberá impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local para satisfacer adecuadamente la demanda interna y externa y así mejorar su competitividad internacional satisfaciendo las necesidades del consumidor final;

3. Objeto

3.1. Regula los procedimientos nacionales de negociación, suscripción, coordinación consultas y fases administrativas para la puesta en vigor internacional de los diferentes Acuerdos comerciales y de Inversión de los que Guatemala puede llegar a ser parte,

4. Complementariedad

4.1. El ministerio de economía deberá planificar ejecutar y evaluar las políticas públicas del sector de comercio internacional o relacionados a este en congruencia con la integración de los compromisos asumidos en los distintos Acuerdos comerciales y de inversión vigentes para el país.

5. Definiciones

5.1. Acuerdo Comercial

5.2. Acuerdo de Inversión

5.3. Consejo Integrado de Comercio Exterior

5.4. Ministerio de Economía

5.5. Rector Comercial

5.6. Sector