Sección 16 Propiedades de Inversión

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Sección 16 Propiedades de Inversión por Mind Map: Sección 16  Propiedades de Inversión

1. Alcance de esta sección

1.1. Esta sección se aplicará a la contabilidad de inversiones en terrenos o edificios que cumplen la definición de propiedades de inversión del párrafo 16.2, así como a ciertas participaciones en propiedades mantenidas por un arrendatario, dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo (véase el párrafo 16.3), que se tratan como si fueran propiedades de inversión.

2. Medición posterior al reconocimiento

2.1. Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable.

3. Transferencias

3.1. Cuando ya no esté disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, para un elemento de propiedades de inversión que se mide utilizando el modelo del valor razonable, la entidad contabilizará a partir de ese momento la partida como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la Sección 17, hasta que vuelva a estar disponible una medición fiable del valor razonable

4. Definición y reconocimiento inicial de las propiedades de inversión

4.1. Las propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, o partes de

4.2. un edificio, o ambos) que se mantienen por el dueño o el arrendatario bajo un

4.3. arrendamiento financiero para obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para:

4.4. (a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines

4.5. administrativos, o

4.6. (b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.

4.7. Una participación en una propiedad, que se mantenga por un arrendatario dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como propiedad de inversión utilizando esta sección si, y solo si, la propiedad cumpliese, de otra forma, la definición de propiedades de inversión, y el arrendatario pudiera medir el valor razonable participación en la propiedad sin costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha. Esta clasificación alternativa estará disponible para cada una de las propiedades por separado.

5. Medición en el reconocimiento inicial

5.1. Una entidad medirá las propiedades de inversión por su costo en el reconocimiento inicial.

6. Información a revelar

6.1. Una entidad revelará la siguiente información para todas las propiedades de inversión contabilizadas por el valor razonable con cambios en resultados (párrafo 16.7)

6.1.1. (a) Los métodos e hipótesis significativos empleados en la determinación del valor razonable de las propiedades de inversión. (b) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente, de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia reciente en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoración, se revelará este hecho. (c) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su disposición. (d) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas.

6.1.2. (e) Una conciliación entre el importe en libros de las propiedades de inversión

6.1.3. al inicio y al final del periodo, que muestre por separado lo siguiente:

6.1.4. (i) Adiciones, revelando por separado las procedentes de adquisiciones

6.1.5. a través de combinaciones de negocios.

6.1.6. (ii) Ganancias o pérdidas netas procedentes de los ajustes al valor

6.1.7. razonable.

6.1.8. (iii) Transferencias a propiedades, planta y equipo cuando ya no éste

6.1.9. disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o

6.1.10. esfuerzo desproporcionado (véase el párrafo 16.8).

6.1.11. (iv) Las transferencias de propiedades a inventarios, o de inventarios a

6.1.12. propiedades, y hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño.

6.1.13. (v) Otros cambios.

6.1.14. No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.