1. 2. la revisión del Código Ético de la APA (APA, 2002), que es una referencia obligada en el desarrollo profesional de nuestra disciplina en el mundo
2. 7. CUIDAR EL ESTILO
2.1. Al redactar el informe, o informar verbalmente de los resultados de una evaluación, el Psicólogo debe considerar unos ciertos requerimientos de estilo que ayuden a entender mejor la información que se quiere transmitir.
3. 6. INCLUIR EL PROCESO DE EVALUACIÓN, LAS HIPÓTESIS FORMULADAS Y JUSTIFICAR LAS CONCLUSIONES
3.1. El proceso de evaluación debe ser lo suficientemente explícito como para que pueda ser reproducido y valorado. De esta manera, las conclusiones, reflejadas en el informe, que deberán ser justificadas en relación con las demandas del cliente, responderán a las hipótesis planteadas de antemano y se basarán en las opiniones recogidas y en la información y técnicas suficientes para sostener sus descubrimientos.
4. 5. DESCRIBIR LOS INSTRUMENTOS EMPLEADOS Y FACILITAR LA COMPRENSIÓN DE LOS DATOS
4.1. Destacan la obligatoriedad de utilizar siempre medios o procedimientos suficientemente contrastados, instrumentos cuya validez y fiabilidad haya sido debidamente establecida y medidas y tests actualizados.
5. ACTUALMENTE
5.1. Desde 1987 se encuentra vigente el Código Deontológico del Psicólogo (COP, 1987).
5.1.1. 1. Se han revisado y especificado aquellos aspectos relacionados con la calidad de la evaluación: la revisión de los estándares de aplicación de los Tests educativos y psicológicos de la American Psychological Association (APA)
5.1.2. 3. La quinta revisión del Manual de Publicación de la APA (APA, 2001) aporta algunas referencias importantes para mantener un lenguaje adecuado, científico y garante de los derechos de las personas.
6. GUÍA DE UN INFORME PSICOLÓGICO
6.1. 1. POSSER LA CUALIFICACIÓN ADECUADA
6.1.1. Previa a la elaboración. La elaboración de informes psicológicos debe ser llevada a cabo por Licenciados en Psicología que hayan recibido la formación clínica adecuada y se encuentren colegiados en el Colegio Oficial de Psicólogos.
6.2. 2. RESPETAR LA DIGNIDAD, LIBERTAD, AUTONOMÍA E INTIMIDAD DEL CLIENTE
6.2.1. Establece los principios básicos que deben guiar toda la actividad profesional del Psicólogo. Se refiere a la serie de obligaciones que deben tenerse presentes al decidir qué información puede solicitarse al cliente y qué tipo de información personal puede o debe ser revelada en el informe.
6.3. 3. PRESPETAR Y CUMPLIR EL DERECHO Y EL DEBER DE INFORMAR AL CLIENTE
6.3.1. El cliente tiene derecho a elegir el tratamiento. De esta forma, el Psicólogo tiene la obligación de informar verazmente al cliente, siempre y en cualquier circunstancia, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión.
6.4. 4. ORGANIZAR LOS CONTENIDOS DEL INFORME
6.4.1. Como documentos científicos que son, los IPC deben estructurarse de forma lógica y apropiada a sus fines. Es por ello, que debe contener: el nombre del autor, del cliente y del sujeto a quién se presentará o enviará, las fuentes de información, instrumentos, procedimientos y tests utilizados, los pasos y procedimientos utilizados para responder a las demandas del cliente, un resumen con las conclusiones más importantes y una serie de recomendaciones apropiadas.