INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. por Mind Map: INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

1. En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos

2. Sin embargo, fue hasta el 2011 que incorporo el principio del interés superior de la niñez en el articulo cuarto de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos al especificar que

3. Es el conjunto de acciones y procesos de todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna

3.1. así como las condiciones materiales y afectivas que les permita vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible

3.1.1. En general esos criterios enfatizan

3.1.1.1. Que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia y que esta demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso

3.1.1.2. Debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte

3.1.2. LA DETERMINACIÓN

3.1.2.1. Medidas razonadas y adaptables de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

3.2. MÉXICO RATIFICO LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN 1990

3.2.1. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades:

3.2.1.1. Alimentación

3.2.1.1.1. Salud

3.2.1.1.2. Educación

3.2.2. Este principio deberá guiar el diseño de:

3.2.2.1. Ejecución

3.2.2.1.1. Seguimiento

3.2.3. LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LGDNNA),

3.2.3.1. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial

3.3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación

3.3.1. Ha emitido diversas jurisprudencias relativas

3.3.2. Con el numero 2006011, 20009010

3.3.3. Y la tesis de número 2008546.

3.4. La observación general No. 14 del Comité de los Derechos del Niño detalla el procedimiento para aplicar ese principio en un caso concreto.

3.4.1. Tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos

3.4.2. Los principios de la CDN (derecho a la no discriminación, a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a ser escuchados