1. Ley 115 de 1994: Ley general de educación
1.1. Establece un enfoque de educación inclusiva, En el cual se desarrolla un principio de integración académica y social, contribuyendo a la atención con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los estudiantes.
1.1.1. Articulo 1. El objetivo principal de la educación es llevar un proceso de formación permanente, personal, cultural y social fundamentándose en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
1.1.2. Articulo 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos esta establecida mediante la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad, mediante los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
2. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
3. Ley 1381 de 2010: Derechos Lingüísticos
3.1. Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
4. La Ley 70 de 1993, establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades.
4.1. Articulo 32. Reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etno culturales.
4.2. Articulo 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana.
4.3. Articulo 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica.
4.4. Articulo 55: El Gobierno adecuará los programas de crédito y asistencia técnica a las particulares condiciones socio económicas y ambientales de las comunidades negras objeto
5. La cátedra de estudios afrocolombiana fue establecida en la ley 70 de 1993 y tiene su concisión con el decreto 1122 de 1998, estableciendo de carácter obligatorio implementar en las áreas de ciencias sociales para todos aquellos establecimientos educativos estatales y privados en los que ofrezcan niveles de preescolar, básica y media.
5.1. Artículo 8º. Promoverá anualmente un foro de carácter nacional, con el fin de obtener un inventario de iniciativas y de dar a conocer las distintas experiencias relacionadas con el desarrollo de los estudios afrocolombianos.
5.2. La cultura conserva sus tradiciones, creencias y ritos, conservando su identidad étnica.
6. La cátedra comprende un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativas a la cultura propia de las comunidades afrodescendientes y africanas,desarrollándose como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
7. Decreto 1122 de 1998: En el cual expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos
7.1. Artículo 2. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas
7.1.1. Se diseñara mecanismos donde se integre a las comunidades negras del sector en actividades propias , tales como educación, recreación, guías de parques, así como en las actividades de turismo ecológico que se permita desarrollar dentro de tales áreas