1. Es el instrumento administrativo que tiene como propósito la gestión de los recursos humanos en la Comisión Nacional. Comprende normas, políticas y actividades diversas que rigen los procesos de ingreso, selección y desarrollo del personal
2. QUE COMPONE SERVICIO PROFECIONAL DE LA CARRERA
2.1. Planeación de Recursos Humanos
2.1.1. Ingreso.
2.1.1.1. Desarrollo Profesional.
2.1.1.1.1. Capacitación y Certificación de Capacidades
2.2. PUESTOS O ACTIVIDADES QUE SE DESPEÑAN
2.2.1. Esta ley aplica a los servidores públicos de confianza de la Administración Pública Federal, que se encuentran en los siguientes puestos:
2.2.1.1. Director General Director General Adjunto Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento Enlace
2.3. SISTEMA DEL SERVICIO PROFESCIONAL DE LA CARREA DE ADMINISTRACION PUBLICA
2.3.1. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
3. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
3.1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
3.2. SISTEMA DEL SERVICIO PROFESCIONAL DE LA CARREA DE ADMINISTRACION PUBLICA
4. SERVIDORES PUBLICOS
4.1. DOS CALSIFICACIONES
4.1.1. a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos.
4.1.2. b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de autoridad competente.
4.2. INGRESO DEL SERVIDOR PUBLICO AL SISTEMA
4.2.1. El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.
4.3. GABINETE DE APOYO
4.3.1. El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado
4.4. DERECHOS
4.4.1. I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley; II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley; III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean; IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento; V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
4.5. OBLIGACIONES
4.5.1. I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema; II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos; III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema; IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
4.6. ARTICULOS
4.6.1. Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública. Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
4.6.1.1. Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación
4.6.1.1.1. Artículo 14.- La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema