ÓRGANOS Y ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES DENTRO DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL PODER PÚB...

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ÓRGANOS Y ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES DENTRO DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO COLOMBIANO por Mind Map: ÓRGANOS Y ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS E  INDEPENDIENTES DENTRO DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL PODER  PÚBLICO COLOMBIANO

1. 2.COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

1.1. Entidad autónoma e independiente, con personería jurídica y autonomía administrativa, encargada de definir, dirigir y ejecutar la política en materia de televisión, gobernada por una Junta Directiva cuyos miembros son de período fijo determinado por el legislador, de los cuales dos sí pueden ser designado por el Gobierno.

1.2. La Ley 182 sancionada el 20 de enero de 199526, la definió como la Comisión Nacional de Televisión, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa.

1.3. La autonomía de este órgano se cifra como un verdadero derecho social a que la televisión no sea controlada por ningún grupo político o económico y por lo tanto que se conserve como un bien social y comunitario

2. 4.LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

2.1. El 1 de diciembre de 1957, la Ley 19 de 1958, creó una Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Publico El ente encargado de ejecutar dichas políticas sería el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

2.2. Todo ello transcurrió así hasta 1991, período en el cual, por separado, se fueron configurando los regímenes especiales de carrera para los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público, entre otros.

2.3. la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1999, se pronunció sobre dicho órgano, del cual concluyó que no debe formar parte de la Rama Ejecutiva sino que debe ser organizado por el legislador como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio.

3. 3.CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

3.1. Están encargadas de administrar en todo el territorio nacional. Entes corporativo de carácter público, que fue integrado por las entidades territoriales, que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolíticamente, geográfica o hidrogeográfica. Denominado en los articulo actualmente denominada Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena o CAR

4. 6.LA ORGANIZACIÓN FISCALIZADORA O DE CONTROL

4.1. Una función propia del Estado , por ser una faceta distinta del poder y ejercida por unos órganos autónomos e independientes". El constituyente abogó porque la autonomía que se requería para los órganos encargados del ejercicio de la función fiscalizadora o de control, se predicara frente a las demás funciones, órganos y ramas del poder público, pero sin dejar de lado el principio de la colaboración armónica para la realización de los fines estatales.

4.2. Por ello, dijo, al tratarse de órganos especializados, autónoma e independientemente, pero eso sí, en mutua y armónica colaboración con las ramas del poder público, deben desarrollar a cabalidad los fines y los propósitos de sus funciones, que son los fines del Estado.

4.3. En suma, para entender la naturaleza de éstos órganos que componen la organización fiscalizadora o de control, el constituyente reconoció lo nuevo de sus funciones, reconoció el error de haberlos insertado dentro de la Rama Ejecutiva y, en tal virtud, por tratarse de funciones especializadas, administrativas, pero no por ello integrantes del ejecutivo, previó la necesidad de dotar a estas autoridades de la autonomía e independencia necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, máxime, y así quedó consignado en el informe ponencia, que no hay democracia sin control y control sin democracia

5. INTRODUCCIÓN

5.1. En 1886 la antigua constitución , no promovía que los órganos no pertenecientes a las ramas del poder publico harían parte y como consecuencia encontramos en la nueva constitución órganos e organizaciones independientes.

5.1.1. Articulo 113 .trabajo colectivo para el buen funcionamiento del estado, que ejercen trabajo del poder publico cada una con su debida especialización .

6. NATURALEZA DE LOS NUEVOS ÓRGANOS DE CONTROL AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

6.1. Su función es el cumplimiento de las funciones del estado, son de naturaleza única y son ajenos a la interferencia política de cualquier tipo, no tienen lazos estrechamente con organismos administrativos y ni del poder político central.

6.1.1. Funciones específicas como el concretar y ayudar a las necesidades colectivas o de interés publico que satisfaga el bien común.

7. 1. BANCO DE LA REPÚBLICA

7.1. Organismo autónomo, de naturaleza única, encargado de la emisión de la moneda y de regular la circulación monetaria, ajeno a cualquier influencia del Gobierno.

7.2. En consecuencia, la independencia de la banca central se requiere para la realización de los fines del Estado, por intermedio del Banco de la República, y concreta mente para velar por la estabilidad de la moneda o lo que es lo mismo, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la misma, la estabilidad de precios y la solidez del sistema financiero.

7.3. Predica igualmente para destacar la separación entre la administración del fisco y de la hacienda pública, y la emisión de la moneda, la dirección y regulación del dinero y crédito

8. 5.UNIVERSIDADES OFICIALES

8.1. Entidad autónoma en la estructura del Estado con términos que la gestión de los intereses administrativos y académicos de la universidad, dentro del ámbito antes especificado, son confiados a sus propios órganos de gobierno y dirección

8.2. Con la Sentencia C-299 de 1994 la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Decreto 1210 de 1993, por medio del cual se reestructuró el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia, señaló que dicha Universidad es una entidad autónoma en la estructura del Estado

8.3. Lo que ha hecho la Corte Constitucional es precisar que la Universidad es una categoría de organización especial, que se rige por sus propios estatutos y con un régimen especial dado por la ley, es decir el de la Autonomía

9. 7.LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

9.1. La función electoral que tiene por objeto obtener la pura, seria y genuina expresión de la voluntad general de la opinión pública para mantener o transformar la estructura organización y funcionamiento del Estado.

9.2. En suma y como fundamento de la estructura del Estado, el constituyente previó entonces que existiera una función electoral, con unos órganos encargados de ejercerla y con otros que sirven para regularla, hacerla cumplir y protegerla, máxime si en un sistema democrático, la legitimidad del poder descansa en la existencia periódica de unas elecciones libres.

9.3. En el ejercicio espontáneo de la función electoral y, teniendo en cuenta que como estaba estructurada la organización de quienes tienen a su cargo la función electoral, ésta no pertenecía a ninguna de las funciones clásicas de las tres ramas del poder público.