LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO (Es una Ley de orden público)

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO (Es una Ley de orden público) por Mind Map: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO  (Es una Ley de orden público)

1. Artículo 1

1.1. Reglamenta la aplicación del artículo 134 de la CPEUM en materia de adquisiciones de bienes inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, realizadas por:

1.1.1. >Unidades Administrativas de presidencia de la República >Procuraduría General de la República. >Organismos descentralizados >Empresas de participación estatal. >Entidades Federativas, con cargo total o parcial.

2. Artículo 20

2.1. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal.

3. Artículo 21

3.1. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.

4. Artículo 32

4.1. Plazo presentación y apertura de proposiciones a partir fecha de publicación de convocatoria. Internacionales: no podrá ser inferior a 20 días naturales. Nacionales: 15 días naturales.

5. Artículo 34

5.1. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica.

6. Artículo 35

6.1. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación.

7. Artículo 36 Bis.

7.1. Hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación.

8. Artículo 38.

8.1. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.

9. Artículo 42

9.1. Cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento.

10. Artículo 51

10.1. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas.

11. Artículo 54

11.1. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones.

12. Artículo 59

12.1. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

13. Artículo 41.

13.1. Podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

14. Artículo 26

14.1. Naturaleza de las contrataciones: Licitación Pública: presencial, electrónica o mixta Invitación a cuando menos tres personas Adjudicación directa