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DE LOS INGRESOS LISR por Mind Map: DE LOS INGRESOS LISR

1. ARTICULO 20

1.1. Ganancias acumulables serán:

1.1.1. Operación se liquide en efectivo o especie

1.1.2. Derechos u obligaciones consignadas en títulos o contratos de operación financiera

1.1.3. Operaciones financieras en las que se liquiden diferencias durante su vigencia

1.1.4. Las referidas a un cambio de divisa

1.1.5. Cuando el titular ejerza derecho y el obligado entregue acciones

2. ARTICULO 21

2.1. Ingresos por operaciones financieras de no cotizados en un mercado

2.1.1. Al restarle las erogaciones obtendremos ganancia acumulable

2.2. Solo se deducirá al tener el valor neto al momento de liquidación o vencimiento

3. ARTICULO 22

3.1. Determinación de ganancias por enajenación de acciones

3.2. Disminuyendo del ingreso obtenido el costo promedio por acción de las acciones que enajenen

3.2.1. El costo incluirá todas las acciones

3.2.2. Se obtendrá el monto original sumando diferencias de utilidad fiscal y restando perdidas fiscales

3.2.3. Se adicionará perdidas de ejercicios anteriores

3.2.4. La actualización se efectuará desde adquisición hasta el mes que se enajenen

4. ARTICULO 23

4.1. Acciones ya calculadas tendrán como costo comprobado el promedio en base al Art. 23

4.2. Excepto las acciones obtenidas por capitalizaciones de utilidades o las utilidades efectuadas dentro de 30 días siguientes a su distribución

4.3. En caso de fusión el costo será el promedio por acción de las acciones al momento de ser canjeadas

5. ARTICULO 24

5.1. Autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal cuando cumpla con:

5.1.1. Solicitud determinada a la fecha de enajenación

5.1.2. Acciones del solicitante en propiedad en un grupo por tiempo no menor de dos años

5.1.3. Contraprestaciones por canje de acciones

5.1.4. Aumento capital por monto que represente el costo fiscal de acciones

5.1.5. Se demuestre que la participación del capital se mantiene por el mismo porciento de quien controle la sociedad

6. ARTICULO 16

6.1. Personas morales residentes en el país acumularán ingresos

6.1.1. A excepción de dividendos o utilidades que perciban personas morales residentes en México

6.2. No serán ingresos los siguientes:

6.2.1. Por aumento de capital, pago de pérdida por accionistas

6.2.2. Ingresos por apoyos monetarios por programas de beneficios

6.2.3. Contraprestaciones en especie a favor de contratristas

7. ARTICULO 17

7.1. Ingresos obtenidos en casos diferentes, en fecha tratándose de:

7.1.1. Enajenación de bienes

7.1.1.1. Comprobante expedido, material o servicio entregado y precio cobrado

7.1.2. Otorgamiento de uso o goce temporal

7.1.2.1. Cuando sean cobrados o exigibles o se expida su comprobante

7.1.3. Se considerarán los ingresos obtenidos los del precio pactado

7.1.4. Obtención de ingresos por contrato de arrendamiento financiero

7.1.5. Derivados de deudas no cubiertas por contribuyente

8. ARTICULO 18

8.1. Ingresos acumulables

8.1.1. Ingresos determinados por autoridades fiscales

8.1.2. Ganancia derivada de transmisión de bienes por pago en especie

8.1.3. Por construcciones, instalaciones o mejoras en bienes inmuebles

8.1.4. Pagos por recuperación de crédito

8.1.5. Cantidades recuperadas, las obtenidas como indemnización y las recibidas en efectivo

8.1.6. Ajuste anual por inflación

9. ARTICULO 19

9.1. Ganancia por enajenación

9.2. Contribuyentes restarán el monto de la inversión al ingreso por la enajenación

9.3. Se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización del mes

9.3.1. No aplicable para ganancia por enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o mercancías