CONDICIONES DE TRABAJO, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y ESTABILIDAD LABORAL

Condiciones de Trabajo, Obligaciones de los Trabajadores y Estabilidad LaboralDERECHO BUROCRATICOKATIA LILIANA JANETH FLORES RIZO

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1. CONDICIONES DE TRABAJO.

1.1. Jornada laboral.

1.1.1. La Jornada de trabajo, Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

1.1.1.1. DURACION

1.1.1.1.1. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

1.1.1.1.2. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

1.1.1.1.3. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna

1.2. Descanso.

1.2.1. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

1.2.2. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

1.3. Vacaciones y licencias.

1.3.1. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

1.3.1.1. Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos.

1.3.2. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

1.4. Salario.

1.4.1. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

1.4.1.1. Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

1.4.2. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

1.4.2.1. I.- De deudas contraídas con el Estado

1.4.2.2. II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos

1.4.2.3. III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

1.4.2.4. IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente

1.4.2.5. V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador

1.4.2.6. VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición

1.4.3. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

1.4.4. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo

1.4.5. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

1.5. Aguinaldo.

1.5.1. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

1.5.2. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

1.6. Escalafón.

1.6.1. Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.

1.6.1.1. Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.

1.6.1.2. En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo

1.6.2. Son factores escalafonarios

1.6.2.1. I.- Los conocimientos.

1.6.2.2. II.- La aptitud.

1.6.2.3. III.- La antigüedad, y

1.6.2.4. IV.- La disciplina y puntualidad.

1.7. Servicio profesional de carrera.

1.7.1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

1.7.2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad

1.7.3. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño

1.7.3.1. DERECHOS

1.7.3.1.1. I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio

1.7.3.1.2. II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley

1.7.3.1.3. III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo

1.7.3.1.4. IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento

1.7.3.1.5. V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones

1.7.3.1.6. VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días

1.7.3.1.7. VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente

1.7.3.1.8. VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior

1.7.3.1.9. IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma

1.7.3.1.10. X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente, y

1.7.3.1.11. XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables

1.7.3.2. OBLIGACIONES

1.7.3.2.1. I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema

1.7.3.2.2. II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos

1.7.3.2.3. III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;

1.7.3.2.4. IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño

1.7.3.2.5. V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento

1.7.3.2.6. VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;

1.7.3.2.7. VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

1.7.3.2.8. VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas

1.7.3.2.9. IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;

1.7.3.2.10. X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y

1.7.3.2.11. XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

1.7.3.3. La Estructura Funcional

1.7.3.3.1. Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

1.7.3.3.2. Subsistema de Ingreso

1.7.3.3.3. Del Registro Único del Servicio Profesional de Carrera

1.7.3.3.4. Subsistema de Desarrollo Profesional

1.7.3.3.5. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

1.7.3.3.6. Subsistema de Evaluación del Desempeño

1.7.3.3.7. Subsistema de Separación

1.7.3.3.8. Subsistema de Control y Evaluación

1.7.3.3.9. La estructura orgánica del Sistema

1.8. Vacaciones y licencias.

1.9. Vacaciones y licencias.

2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

2.1. Obligaciones de los titulares de las dependencias públicas.

2.1.1. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

2.1.1.1. I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón

2.1.1.2. II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

2.1.1.3. III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

2.1.1.4. IV.- De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.

2.1.1.5. V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

2.1.1.6. VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

2.1.1.6.1. a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

2.1.1.6.2. b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.

2.1.1.6.3. c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

2.1.1.6.4. d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2.1.1.6.5. e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas.

2.1.1.6.6. f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

2.1.1.6.7. g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas

2.1.1.6.8. h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

2.1.1.7. VII.- Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor;

2.1.1.8. VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

2.1.1.8.1. a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.

2.1.1.8.2. b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción

2.1.1.8.3. c).- Para desempeñar cargos de elección popular

2.1.1.8.4. d).- A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y

2.1.1.8.5. e).- Por razones de carácter personal del trabajador.

2.1.1.9. IX.- Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley.

2.1.1.10. X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

2.1.2. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo

2.2. Obligaciones de los trabajadores.

2.2.1. Son obligaciones de los trabajadores:

2.2.1.1. I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

2.2.1.2. II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.

2.2.1.3. III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

2.2.1.4. IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

2.2.1.5. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

2.2.1.6. VI.- Asistir puntualmente a sus labores;

2.2.1.7. VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

2.2.1.8. VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. -

3. ESTABILIDAD, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.

3.1. La estabilidad laboral.

3.1.1. La estabilidad en el empleo consiste en el derecho que se le reconoce al trabajador de permanecer en el cargo que se desempeña, a no ser despedido sin causa debidamente justificada por el funcionario competente y, en caso de despido injustificado, a ser reinstalado o indemnizado.

3.1.2. Para los servidores públicos se conoce como inamovilidad en el empleo, esto es, el funcionario tiene derecho a permanecer indefinidamente en su cargo, salvo en que incurra en alguna causal atribuible a su conducta y que permita el cese, previa comprobación de esta conducta.

3.1.2.1. La inamovilidad de los trabajadores de base al servicio del Estado, que representa estabilidad en el empleo, se sustenta en la certeza jurídica de no ser cesados ni suspendidos de su trabajo a menos que incurran en alguna causa de cese prevista en la Ley; es decir, la inamovilidad es el derecho constitucional de continuar en ocupación laboral, sin mayor condición que no incurrir en alguna causa de cese.

3.1.2.2. La estabilidad de los trabajadores al servicio de las entidades públicas, llamada también inamovilidad, sólo opera a favor de los trabajadores de base, que son aquellos que ocupan los cargos más bajos en la estructura de las citadas entidades públicas. No obstante, la propia ley no define claramente lo que debe entenderse por inamovilidad, resultando preciso para aclarar el concepto acudir tanto a la Ley Federal del Trabajo como a los principios generales del derecho.

3.1.3. FUNDAMENTADO EN:

3.1.3.1. En la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, para los trabajadores en general y, en la fracción IX del apartado B para los trabajadores al servicio del Estado.

3.2. Suspensión de la relación.

3.2.1. SON CAUSAS DE LA SUSPENCION TEMPORAL

3.2.1.1. I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y

3.2.1.2. II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

3.3. Terminación de la relación.

3.3.1. Se le conoce a la ruptura de la relacion laboral

3.3.1.1. En este supuesto el empleado ya no trabajara para la empresa, esta supone aquellas actuaciones de separación entre el empleado y el puesto que ocupa en una determinada institución

3.3.1.1.1. Renuncia del trabajador

3.3.1.1.2. Jubilacion

3.3.1.1.3. Despido

3.3.1.1.4. Fallecimiento de una de las partes

3.3.1.1.5. Finalización del contrato

3.3.1.1.6. Abandono del puesto

3.4. Cese

3.4.1. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

3.4.1.1. I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva

3.4.1.2. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación

3.4.1.3. III.- Por muerte del trabajador

3.4.1.4. IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

3.4.1.5. V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

3.4.1.5.1. a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

3.4.1.5.2. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

3.4.1.5.3. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

3.4.1.5.4. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

3.4.1.5.5. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

3.4.1.5.6. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

3.4.1.5.7. g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

3.4.1.5.8. h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

3.4.1.5.9. i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

3.4.1.5.10. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

3.5. Responsabilidades

3.5.1. Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley

3.5.2. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

3.5.3. Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos

4. BIBLIOGRAFIA

4.1. Espinoza Carranza, G. L. (2016). Universidad Autonoma del Estado de Mexico. Recuperado el 05 de Agosto de 2021, de https://core.ac.uk/download/pdf/80530879.pdf UNIÓN, C. D. (s.f.). http://www.diputados.gob.mx/. Recuperado el 06 de Agosto de 2021, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_070621.pdf

4.2. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

4.3. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 123 APARTADO B DE LA MISMA LEY REGLAMENTARIA

5. ESTABILIDAD, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.