Código de Comercio, Decreto 2-70 (Análisis)

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Código de Comercio, Decreto 2-70 (Análisis) por Mind Map: Código de Comercio, Decreto 2-70 (Análisis)

1. Correspondencia (Art. 382-384)

1.1. Art. 382. Documentación y correspondencia.

1.1.1. Los documentos de la empresa deben ser conservados de forma ordenada y organizada durante no menos de cinco años.

1.2. Art. 383. Término para destruir documentación

1.2.1. Los documentos pertenecientes a actos o negociaciones determinadas podrán ser destruidos pasado el tiempo de prescripción de las acciones que se deriven de ellos.

1.3. Art. 384. Archivo y custodia de valores

1.3.1. Queda a discreción del comerciante el sistema de archivo, correspondencia y demás documentos del giro de su empresa.

2. Comerciante Individual (Art. 1-9)

2.1. Art. 1. Aplicabilidad

2.1.1. Comerciantes, negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles se rigen por el Código de Comercio y el Derecho Civil, y serán aplicados e interpretados con los principios del Derecho Mercantil.

2.2. Art. 2. Comerciantes

2.2.1. Se denomina comerciante a todo aquel que ejerza en nombre propio y con fines de lucro. 1. Industria de producción de bienes y prestación de servicios. 2. Intermediación de bienes y prestación de servicios. 3. Banca, seguros y fianzas. 4. Auxiliares de las anteriores.

2.3. Art. 3. Comerciantes Sociales

2.3.1. Sociedades organizadas de forma mercantil.

2.4. Art. 4. Cosas mercantiles

2.4.1. 1. Títulos de crédito 2. Empresa mercantil y sus elementos 3. Patentes de invención y de modelo, marcas, nombres, avisos y anuncios comerciales.

2.5. Art. 5. Negocio mixto

2.5.1. Negocio jurídico que sea regido por este Código tenga intervención de comerciantes y no comerciantes.

2.6. Art. 6. Capacidad

2.6.1. Todas las personas individuales y jurídicas que son hábiles para contratar y obligarse, tienen la capacidad de ser comerciantes.

2.7. Art. 7. Incapaces o interdictos

2.7.1. Si un incapaz adquiere una empresa mercantil, el juez decidirá con informe de un experto si la negociación ha de continuar o liquidarse.

2.8. Art. 8. Comerciantes extranjeros

2.8.1. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas después de haber sido inscritos con las disposiciones del Código de Comercio, exceptuando los casos determinados en leyes especiales.

2.9. Art. 9. No son comerciantes

2.9.1. 1. Quienes ejercen una profesión liberal 2. Quienes desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, etc. si se refiere al cultivo de los productos de su propia empresa. 3. Artesanos que trabajen por encargo y que no expendan sus productos.

3. Contabilidad (Art. 368-381)

3.1. Art. 368. Contabilidad y registros indispensables

3.1.1. Todo comerciante debe llevar su contabilidad de forma organizada, de acuerdo al sistema de partida doble y utilizando los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se necesitan los siguientes libros/registros: 1. Inventarios 2. Diario 3. Mayor o centralizador 4. Estados financieros Se pueden utilizar otros libros si se estima su necesidad por exigencias contables o administrativas. Es permitido llevar la contabilidad con procedimientos mecanizados, hojas sueltas, fichas, etc. siempre y cuando se permita su análisis y fiscalización. Todo comerciante que tenga un activo que no exceda Q25,000.00 puede omitir los libros enumerados anteriormente.

3.2. Art. 369. Idioma español y moneda nacional

3.2.1. Todos los libros deben operarse en español y en moneda nacional Si la empresa tiene sucursales en el extranjero, se puede llevar un duplicado en idioma y moneda que desee, pero con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, siempre con previo aviso al registro mercantil.

3.3. Art. 370. Sanciones

3.3.1. La infracción al art. anterior o al 368 hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales ni mayor a mil.

3.4. Art. 371. Forma de operar

3.4.1. Los comerciantes pueden llevar su propia contabilidad por sí mismos. Pero si sus activos exceden los Q20,000.00 están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores.

3.5. Art. 372. Autorización de libros o registros

3.5.1. Todos los libros deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.

3.6. Art. 373. Operaciones, Errores u Omisiones

3.6.1. Todo comerciante debe llevar su contabilidad de forma veraz y clara, con orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachadura y sin señales de haber sido alterados

3.7. Art. 374. Balance general y estado de pérdidas y ganancias.

3.7.1. Balance general necesario al inicio de operaciones y una vez al año y el estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por comerciante y contador.

3.8. Art. 375. Prohibición de llevar más de una contabilidad

3.8.1. Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa, en dado caso ninguna será válida.

3.9. Art. 376. Conservación de libros o registros

3.9.1. Se deben conservar los libros y registros durante todo el tiempo que la empresa exista y hasta la liquidación de todos los negocios y dependencias mercantiles.

3.10. Art. 377. Estados financieros

3.10.1. Los estados financieros contendrán: 1. Balance general de apertura 2. Estados de pérdidas y ganancias 3. Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación financiera.

3.11. Art. 378. Registros Auxiliares

3.11.1. Se pueden llevar los registros auxiliares que se estimen necesarios

3.12. Art. 379. Exhibición de la situación financiera

3.12.1. El balance general debe ser veraz y razonable.

3.13. Art. 380. Publicación de balances

3.13.1. Toda sociedad mercantil debe publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable.

3.14. Art. 381. Comprobación de operaciones

3.14.1. Toda operación contable debe ser comprobada con documentos fehacientes.