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Proceso Penal Ordinario por Mind Map: Proceso Penal Ordinario

1. FASE DE INDAGACIÓN

1.1. Es conocida como la Investigación previa o preliminar

1.2. Desarrollada por la Fiscalia y Policia Judicial.

1.3. En esta fase se hace la obtención de pruebas y evidencia físicas que determinan la existencia del hecho, por ende la realización del delito, también se identificar los posibles autores

1.4. Una vez teniendo conocimiento del delito, se determina la veracidad del hecho, la Fiscalía según sus atribuciones se pueden tomar las siguientes decisiones:

1.4.1. Archivo de diligencias

1.4.1.1. Art. 79 Ley 906 2004 Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

1.4.2. Formulación de la respectiva imputación en audiencia Art 286 Ley 906 2004

1.4.2.1. El fiscal debe hacer lo siguiente: Individualización concreta del imputado (nombre, datos de identificación y el domicilio de citaciones) Relación clara y expresa de los hechos jurídicamente relevantes, Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y obtener rebaja de pena

1.4.2.1.1. Artículo 286 La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o de su defensor, ante el juez de control de garantías el fiscal podrá legalizar la captura, con la presencia del defensor de confianza o designado. Todas las acciones deben estar autorizadas por el Juez de Control de Garantías.

2. FASE DE INVESTIGACIÓN

2.1. En esta etapa se celebra la audiencia de formulación, con ella se apertura la investigación que se caracteriza por buscar las pruebas junto al fiscal y cuerpo policial, que solidifique la imputación, en esta pueden solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad.

2.1.1. Art. 323 Ley 906 2004: La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.

2.1.2. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella

2.2. ¿Que pasa si el Fiscal no presenta el escrito de imputación dentro del lapso establecido?

2.2.1. Una vez pasado los treinta días y el fiscal no oficializó la acusación, este pierde la competencia del caso e inmediatamente será reemplazado por otro quien tendrá el mismo lapso para interponer tanto el escrito de acusación como la aprehensión o el principio de oportunidad Si el nuevo fiscal no presenta acusación, quedará en libertad inmediatamente.

3. FASE DE JUICIO

3.1. Acusación: Se lleva a cabo a través de un escrito que detallan los hechos cronológicamente ocurridos y hacer formalmente la acusación al imputado, se deben presentar obligatoriamente las pruebas y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.

3.2. Preparatoria: Se lleva a cabo 45 días desde la audiencia de acusación, deberán presentarse las pruebas y analizar cada una de ellas.

3.3. Juicio Oral: Se llevan a cabo 45 días de la audiencia preparatoria. Se efectúan los interrogatorios, se escuchan los testimonios y se consideran las pruebas analizando la forma de obtención de las mismas, para efectuarlas o desvirtuarlas.

3.4. El fiscal expondrá su teoría del caso, el abogado opta por hacer su exposición u omitir, y se presentan las conclusiones.

3.5. Sentencia: El juez emite su fallo, determina la pena y procede a decretar la audiencia de reparación, la víctima expone que deberá hacerse para subsanar el daño.