¿Qué reconocimiento le otorga la C.P al DIH?

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¿Qué reconocimiento le otorga la C.P al DIH? por Mind Map: ¿Qué reconocimiento le otorga la C.P al DIH?

1. Sentencia C- 291 de 2007

1.1. PERSONA PROTEGIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -Combatiente que ha depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga -Ley 599 del 2000

1.2. ÉL Demandante afirma que la expresión “combatientes” del artículo 135, parágrafo, numeral 6 de la Ley 599 de 2000 desconoce los artículos 93 y 94 de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no utilizan la figura de los “combatientes” en el ámbito de los conflictos armados no internacionales.

1.2.1. Se reitera que la expresión “combatiente” no se utiliza en relación con los conflictos armados no internacionales. Ya que en los tratados internacionales no se hace alusión alguna al término "combatiente", para definir a las personas partícipes de los conflictos

1.2.1.1. Cuando se hace referencia a los ‘combatientes’, excluye a todas aquellas personas que participan en las hostilidades en el marco de conflictos armados internos, pues este termino se refiere exclusivamente a los integrantes de las fuerzas armadas del Estado.

2. De acuerdo a lo manifiesto en la citada jurisprudencia, la obligación de respetar y hacer respetar las leyes de carácter internacional humanitario está contenida en 3 principios para su desarrollo:

2.1. 1- El deber de impartir las órdenes e instrucciones necesarias a los miembros de las fuerzas armadas para garantizar que éstos respeten y cumplan el Derecho Internacional Humanitario

2.1.1. 2- El deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio cometidos en el curso de conflictos armados internos, deber que compete en principio a los Estados por mandato del derecho internacional consuetudinario

2.1.2. 3- El deber de adoptar al nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo, administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jurídico doméstico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho humanitario.

3. El reconocimiento es el bloque de constitucionalidad, los tratados y convenciones de derecho internacionales están dentro del bloque de constitucionalidad y tienen un alcance imperativo, es decir, la constitución y las leyes nacionales no pueden contrariar los tratados internacionales

3.1. El ejemplo más claro sería la prohibición de penas inhumanas como la cadena perpetua y la pena de muerte, que se encuentran tácticamente prohibidas en los tratados y en la constitución.

3.2. es necesario precisar que el derecho internacional humanitario establece la obligación de todo Estado (parte o no en dichos tratados) de respetar y hacer respetar la normativa humanitaria. -Decana de la facultad de derecho U. De Cali

4. El DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO no es de carácter sinalagmático, esto quiere decir que su satisfacción no deriva del cumplimiento que le otorguen, las otras partes que se enfrentan en un conflicto. El carácter no recíproco de estas obligaciones tiene su origen directamente en la naturaleza de las normas y principios que mediante ellas se busca conservar, de acuerdo a lo manifiesto en la citada jurisprudencia “

4.1. El carácter no recíproco de la obligación de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario adquirido un rango consuetudinario habiendo sido reconocido en varias oportunidades por organismos internacionales de derechos humanos y distintos órganos jurisdiccionales de carácter internacionales.