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COMPETENCIA por Mind Map: COMPETENCIA

1. Se entiende por “competencia”:

1.1. La forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad.para tal efecto consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de cómo debe efectuarse aquella colocación.

1.1.1. Para tal efecto

1.1.1.1. Consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de cómo debe efectuarse aquella colocación.

1.1.1.1.1. En primer lugar, la competencia puede ser entendida desde dos perspectivas:

1.1.1.1.2. El objetivo: Hace referencia a aquel conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, el juez ejerce su jurisdicción.

1.1.1.1.3. El subjetivo: como aquella facultad que se le confiere a cada juez para que este ejerza la jurisdicción dentro de los limites que se le atribuyen.

1.2. Según lo que ha establecido la ley y la doctrina para atribuirle a los jueces, y el legislador ha instituido los denominados:

1.2.1. “Factores de Competencia”

1.2.1.1. Para optimizar la labor de los jueces, se distribuyen los asuntos atendiendo la materia del litigio, la cuantía, la calidad de las personas, el lugar de los hechos; entre otros, estos factores de competencia son los siguientes:

1.2.1.1.1. a) Objetivo

1.2.1.1.2. b) Subjetivo

1.2.1.1.3. c) Funcional

1.2.1.1.4. d) Territorial

1.2.1.1.5. e) De conexión

2. El Código General del Proceso, regula de esta manera,en su Art.17:

2.1. Cuantia Minima (Hasta 40 SMLMV )

2.2. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia:

2.2.1. Así las cosas, este Art.17

2.2.1.1. Consagró la competencia de los jueces civiles municipales en única instancia para conocer:

2.2.1.1.1. Delos procesos contenciosos de mínima cuantía.

2.2.1.1.2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

2.2.1.1.3. De la celebración del matrimonio civil.

2.2.1.1.4. Por ultimo, de los conflictos en materia comercial contemplados en los artículos:

3. ART.18 Código General del Proceso

3.1. Cuantía Menor (De 40 a 150 SMLMV)

3.2. Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia:

3.2.1. Los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo a los que correspondan a la jurisdicción.

3.2.1.1. De los posesorios especiales que regula el Código Civil.

3.2.1.1.1. De los procesos especiales para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble de que trata la Ley 1182 de 2008, o la que la modifique o sustituya.

4. ART.19 Código General del Proceso

4.1. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia:

4.1.1. El artículo 19 del mismo código fija la competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia para conocer:

4.1.1.1. De los procesos relacionados con la propiedad intelectual.

4.1.1.1.1. De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades.

5. Art.20 Código General del Proceso

5.1. Cuantia Mayor (Excedan 150 SMLMV)

5.2. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia:

5.2.1. Los originados en relaciones de naturaleza agraria , responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.

5.2.1.1. De los relativos a propiedad intelectual que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso administrativa.

5.2.1.1.1. De los de competencia desleal.

6. Art.21 Codigo General del Proceso

6.1. El artículo 21 establece que los jueces de familia conocen en única instancia:

6.1.1. De la protección del nombre de personas naturales; de la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges y la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo; de la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes; de la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley; de los permisos a menores de edad para salir del país; de la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos; de las medidas de protección de la infancia en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no exista comisario de familia; entre otros asuntos que se consignan en la mencionada disposición.

7. Art.22 Codigo General del Proceso

7.1. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos:

7.2. Procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, religioso, separación de cuerpos y bienes. Liquidación de sociedades conyugales. Dé la interdicción de personas de discapacidad absoluta/relativa. Dé la adopción. Nulidad,reforma ,validez del testamento, petición de herencia. Junto con demás disposiciones que establece este articulo.