LEY GENERAL DE SALUD Mapa conceptual de elaboración propia por: DAFNY MARIEL ANGELES ROBLES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LEY GENERAL DE SALUD Mapa conceptual de elaboración propia por: DAFNY MARIEL ANGELES ROBLES por Mind Map: LEY GENERAL DE SALUD Mapa conceptual de elaboración propia por: DAFNY MARIEL ANGELES ROBLES

1. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

1.1. Artículo 1o.- derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

1.2. Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud.

1.2.1. VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud

1.2.2. VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

2. TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud

2.1. CAPITULO I Disposiciones Comunes

2.1.1. Artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios (por ejemplo: aborto). No derivará en ningún tipo de discriminación laboral. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente no podrá invocarse la objeción de conciencia

2.2. CAPITULO II Distribución de Competencias

2.2.1. Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

3. TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud

3.1. TÍTULO TERCERO BIS De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

3.1.1. Capítulo I Disposiciones Generales

3.1.1.1. Artículo 77 bis 5.

3.1.2. Capítulo VI Del Fondo de Salud para el Bienestar

3.1.2.1. Artículo 77 bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar.

3.1.2.1.1. I. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; II. La atención de necesidades de infraestructura III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

3.1.3. Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

3.1.3.1. Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

3.1.3.1.1. II. Recibir servicios integrales de salud III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz VII. Contar con su expediente clínico VIII. Decidir libremente sobre su atención

3.2. CAPITULO I Disposiciones Comunes

3.2.1. Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social.

3.2.2. Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente. II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria.

3.2.3. Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos que determine la Secretaría de Salud. deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes.

3.3. CAPITULO II Atención Médica

3.3.1. Artículo 32. La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

3.4. CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud

3.4.1. Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica contarán con los siguientes comités: Comités Hospitalarios de Bioética y de Ética en la Investigación deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, etc.

3.4.2. Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.

3.5. CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

3.5.1. Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

3.5.2. Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.

3.5.3. Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran.

3.6. CAPITULO V Atención Materno-Infantil

3.6.1. Artículo 61.- Protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio.

3.7. CAPITULO VI Servicios de Planificación Familiar

3.7.1. Artículo 67.- La planificación familiar debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes.

3.8. CAPITULO VII Salud Mental

3.8.1. Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

3.8.1.1. II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento

4. TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud

4.1. CAPITULO I Profesionales, Técnicos y Auxiliares

4.1.1. Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de enfermería se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

4.2. CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

4.2.1. Artículo 84.- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social.

4.2.2. Artículo 86.- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas.

4.2.3. Artículo 87.- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención.

4.3. CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización del Personal

4.3.1. Artículo 90.-

4.3.1.1. III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

4.3.2. Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

5. TITULO SEXTO Información para la Salud

5.1. CAPITULO UNICO

5.1.1. Artículo 105.-elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.

6. TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud

6.1. CAPITULO I Disposiciones Comunes

6.1.1. Artículo 111. La promoción de la salud comprende: I. Educación para la salud II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático IV. Salud ocupacional V. Fomento Sanitario

6.2. CAPITULO II Educación para la Salud

6.2.1. Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud.

6.3. CAPITULO III Nutrición

6.3.1. Artículo 114.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población.La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición.

6.4. CAPITULO V Salud Ocupacional

6.4.1. Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo

7. TITULO NOVENO Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad

7.1. CAPITULO UNICO

7.1.1. Artículo 169.- Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social.

7.1.2. Artículo 179.- Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria.

8. TITULO DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones

8.1. CAPITULO I Consejo Nacional Contra las Adicciones

8.1.1. Artículo 184 Bis.- Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones.

8.2. CAPITULO II BIS Protección de la Salud de Terceros y de la Sociedad frente al Uso Nocivo del Alcoho

8.2.1. Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol.

8.3. CAPITULO III Programa Contra el Tabaquismo

8.4. CAPITULO IV Programa Contra la Farmacodependencia

8.4.1. Artículo 191.- La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia.

9. TITULO DECIMO OCTAVO Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

9.1. Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:.

9.1.1. IV. La vacunación de personas;

9.2. CAPITULO II Sanciones Administrativas

9.2.1. Artículo 416.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias.

9.3. CAPITULO IV Recurso de Inconformidad

9.3.1. Artículo 439.- El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado la resolución o acto que se recurra.

9.4. CAPITULO VI Delitos

9.4.1. Artículo 455.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general.

9.4.2. Artículo 460.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud uno a cinco años y multa.

9.4.3. Artículo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa.

9.4.4. Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico.

10. TITULO QUINTO Investigación para la Salud

10.1. TÍTULO QUINTO BIS El Genoma Humano

10.1.1. Artículo 103 Bis 3 En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo.

10.1.2. Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud.

10.2. Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

10.2.1. I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos; II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

11. TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

11.1. CAPITULO I Disposiciones Comunes

11.1.1. Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social.

11.2. CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

11.2.1. Artículo 135.- La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles

11.2.2. CAPÍTULO II BIS Vacunación

11.2.2.1. Artículo 157 Bis 5.- En el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud

11.2.2.2. Artículo 157 Bis 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto

11.3. CAPITULO III Enfermedades no Transmisibles

11.3.1. Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

11.4. TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Termina

11.4.1. CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

11.4.1.1. Artículo 166 Bis

11.4.1.1.1. I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello; II. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal; III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento; IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo; V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

11.4.1.2. Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento

11.4.2. CAPÍTULO IV De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

11.4.2.1. Artículo 166 Bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello

12. TITULO DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

12.1. CAPITULO UNICO

12.1.1. Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

13. TITULO DECIMO SEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

13.1. CAPITULO I Disposiciones Comunes

13.1.1. Artículo 199-Bis.- Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario

14. TITULO DECIMO TERCERO Publicidad

14.1. CAPITULO UNICO

14.1.1. Articulo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios.

15. TITULO DECIMO CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

15.1. CAPITULO I Disposiciones Comunes

15.1.1. Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria

15.1.2. Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

15.2. CAPITULO II Donación

15.2.1. Artículo 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito.

15.2.2. Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células.

15.3. CAPITULO III Trasplante

15.3.1. Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

15.3.2. Artículo 335.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado

15.3.3. Artículo 335 Bis 1.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

15.3.3.1. I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso. II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias

15.4. CAPITULO IV Pérdida de la Vida

15.4.1. Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse.

15.5. CAPITULO V Cadáveres

15.5.1. Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

16. TITULO DECIMO QUINTO Sanidad Internacional

16.1. CAPITULO I Disposiciones Comunes

16.1.1. Artículo 351.- Los servicios de sanidad internacional se regirán por disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

17. TITULO DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados

17.1. CAPITULO I Autorizaciones

17.1.1. Artículo 368.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana

17.1.2. Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

17.1.3. Artículo 377.- La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible

17.2. CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias

17.2.1. Artículo 380.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado

17.2.2. Artículo 381.- Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause un producto o servicio.

18. TITULO DECIMO SEPTIMO Vigilancia Sanitaria

18.1. CAPITULO UNICO

18.1.1. Artículo 396.- La vigilancia sanitaria

18.1.1.1. I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente

19. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Diario Oficial de la Federación. (1984, 7 febrero). LEY GENERAL DE SALUD. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf