Secretaría de hacienda y crédito Público

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Secretaría de hacienda y crédito Público por Mind Map: Secretaría de hacienda y crédito Público

1. Unidad de inteligencia financiera

1.1. Instancia central nacional para:

1.1.1. Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables;

1.1.2. Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y

1.1.3. Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero (LD) o el financiamiento al terrorismo (FT), y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

2. Subsecretaría de hacienda y crédito público

2.1. Propone, dirige y controla la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de divisas, precios, tarifas de bienes y servicios del sector público y de deuda pública, generando las condiciones adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía y manteniendo el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables con recursos de largo plazo.

3. Subsecretaría de ingresos

3.1. Proponer al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos adiciones y derogaciones en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, política de ingresos y coordinación fiscal y dar seguimiento al proceso legislativo hasta su aprobación y publicación.

3.2. – Conducir la elaboración de estudios legales de carácter fiscal, aduanero, de comercio exterior, política de ingresos y coordinación fiscal, así como evaluar el régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y los particulares y los esquemas de tributación actuales, alcanzar la suficiencia recaudatoria y combatir la evasión fiscal.

3.3. – Evaluar los anteproyectos de tratados y convenios internacionales relativos al combate de la evasión fiscal.

3.4. – Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias y entidades paraestatales del Ejecutivo Federal, en materia de política de ingresos, fiscal, aduanera, comercio exterior y de coordinación fiscal, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3.5. – Conducir la participación en foros y eventos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados internaciones de libre comercio, en materia fiscal o aduanera, con la colaboración de otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como obtener y proporcionar conocimientos técnicos y establecer canales de comunicación con las autoridades de dichos países.

3.6. – Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos, que representen a la Subsecretaría de Ingresos, ante los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y otras entidades análogas que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República en las que intervenga la Subsecretaría.

3.7. – Establecer la proyección y cálculo de los ingresos de la Federación, en apoyo con las unidades administrativas que integran la Subsecretaría de Ingresos, proponiendo estrategias que busquen combatir la evasión y elusión fiscales.

3.8. – Proponer políticas de ingreso en lo concerniente a derechos, productos, aprovechamientos, precios y tarifas de los bienes y servicios, en coordinación con las unidades administrativas de su adscripción.

3.9. – Autorizar los programas y proyectos en materia de coordinación fiscal, presentada por las unidades administrativas.

3.10. – Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal y los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

4. Subsecretaría de egresos

4.1. – Conducir la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

4.2. – Conducir la programación, organización, dirección y evaluación de las actividades de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, dar seguimiento y cumplir con los lineamientos que determine el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

4.3. – Presentar para aprobación del Secretario, los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones de carácter general en las materias competentes a sus unidades administrativas, apegándose a la normativa vigente.

4.4. – Conducir coordinar y establecer las acciones que permitan dotar al proceso de programación-presupuesto del gasto público, de los elementos técnicos, metodológicos y normativos requeridos en su instrumentación, consolidación y seguimiento.

4.5. – Conducir el establecimiento de criterios para la formulación, programación, presupuesto, financiamiento y evaluación de los proyectos de inversión, en la Administración Pública Federal, así como proponer proyectos de inversión y gasto en programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y su impacto en los diversos grupos sociales.

4.6. – Coadyuvar en la planeación, programación, organización y evaluación del funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y demás comisiones conforme al ámbito de su competencia.

4.7. – Conducir las actividades de programación y presupuesto de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales coordinadas por el Ramo 06, Hacienda y Crédito Público; coordinar la formulación de políticas y normas, así como establecer las políticas, normas y lineamientos en la supervisión del control presupuestario de los servicios personales.

4.8. – Conducir la elaboración del Anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, así como autorizar las políticas del gasto público federal orientadas a la Planeación Nacional de Desarrollo, en la asignación del gasto público.

4.9. – Coordinar el análisis y evaluación de los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales, así como aprobar las estrategias, políticas y lineamientos que, en materia de procesos y estructuras de información, habrán de aplicarse en los sistemas de control presupuestario y de registro al interior de la Subsecretaría de Egresos.

4.10. – Orientar el establecimiento de las normas, lineamientos, políticas y catálogos de cuenta, que conforman el Sistema de Contabilidad Gubernamental que deben aplicar los centros contables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y dirigir las acciones que permitan llevar a cabo la consolidación presupuestaria y contable de la Administración Pública Federal.

5. Oficialía mayor

5.1. Determinar con la opinión de la Secretaría de Economía, los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada

5.2. Funge como área consolidadora de los procedimientos de compra de dichos bienes y servicios

5.3. Establece los lineamientos para coordinar y llevar dicho procedimiento

5.4. Designa por oficio a los servidores públicos adscritos a la OM de Hacienda, para que auxilien a dicha instancia en el ejercicio de las facultades antes señaladas.

6. Procuraduría fiscal de la federación

6.1. formular la documentación, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, para los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, de carácter nacional e internacional; verificando que exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, así como tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6.2. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas, en asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas, así como participar en foros, eventos nacionales e internacionales y apoyar jurídicamente al Secretario en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional y en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

6.3. Establecer el criterio de la Secretaría en aspectos legales y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para las unidades administrativas de la misma.

6.4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, así como proponer los términos en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

6.5. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario; en contra de los acuerdos en materia de pensiones civiles, y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización, así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo.

6.6. Conducir la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría y contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia, así como participar, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que la Secretaría sea parte, y en otras entidades análogas y apoyar al Secretario con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades.

6.7. Ejercer, en materia de infracciones o delitos, las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes; formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello.

6.8. Formular la petición de sobreseimiento del proceso penal así como otorgar el perdón, en los procedimientos penales en los que intervenga, en los casos que proceda, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan y abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia, así como, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en su competencia.

6.9. Denunciar, querellarse o formular cualquier otro requisito de procedibilidad ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación, en las leyes que rigen el sistema financiero mexicano y en las demás leyes federales; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico, coadyuvar en estos casos con el Ministerio Público, en representación de la Secretaría, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos, darle intervención al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, siempre y cuando las unidades administrativas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés jurídico en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

6.10. Establecer la opinión jurídica de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente, así como, coordinar la revisión y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y con la participación de la Secretaría de la Función Pública, coordinar la emisión de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

6.11. Establecer la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, las relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en materia de asociaciones público privadas, así como, la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dichas materias.

6.12. Establecer el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del Secretario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y coordinar la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del Secretario.

6.13. Autorizar a los titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Direcciones Generales adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 12, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en las materias competencia de la Secretaría.

7. Tesorería de la federación

7.1. Emitir las disposiciones que puedan regular las funciones de la tesorería.

7.2. Autorizar a los auxiliares y determinar en cada caso de las Funciones que puedan llevarse a cabo.

7.3. Administrar el Sistema de la Cuenta Única de Tesorería, que va conforme a la Ley de Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas que son aplicables.

7.4. Recaudar los recursos que son provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y de los demás conceptos que se deba percibir y en el Gobierno Federal.

7.5. Construir y administrar depósitos, en la moneda nacional o extranjera según sea el caso.

7.6. Ejecutar las operaciones de pago que le instruyan a las dependencias y de las entidades con cargo al presupuesto previo autorizado.

7.7. Autorizar las cuentas bancarias por excepción a las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, con efectos de la recaudación y del pago con los recursos federales, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

7.8. Administrar los recursos que son financieros para la propiedad del Gobierno Federal en moneda nacional o de la moneda extranjera, que se incluya en las operaciones de las inversiones.

7.9. Fungir como aval del Gobierno Federal.

7.10. Tesofe puede hacer efectivas las garantías que no son fiscales a favor del Gobierno Federal con la conformidad de las disposiciones jurídicas que se deban aplicar.

7.11. Integrar y controlar la información que sea contable para el movimiento de los recursos y de los valores de la propiedad o del cuidado del Gobierno Federal bajo conformidad en las disposiciones que sean aplicables en materia de contabilidad gubernamental, así como de las disposiciones aplicables en materia de contabilidad, como de la rendición de cuentas por el manejo de dichos recursos y valores.

7.12. Ejercer los derechos patrimoniales de los valores que se pueden representar con las inversiones financieras del Gobierno Federal.

7.13. Realizar los actos de vigilancia en la verificación adecuada de la recaudación y manejo, en el ejercicio de la administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos y de los valores de la propiedad o del cuidado del Gobierno Federal.

8. Órgano interno de control

8.1. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar conjuntamente con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación

8.1.1. de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables.

8.2. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

8.3. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

8.4. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

8.5. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

8.6. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;

9. Descentralizados

9.1. Servicio de admon tributaria

9.1.1. Generar y proporcionar la información necesaria al Estado para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

9.1.2. Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

9.1.3. Gestionar el cobro de impuestos a la entrada y salida de productos del país, así como inspeccionar estas mercancías.

9.1.4. Solicitar y proporcionar información necesaria a otras entidades nacionales o del exterior. Esto, con el objetivo de evitar casos de elusión y/o evasión fiscal.

9.1.5. Brindar asesoría a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

9.1.6. Tramitar vía Internet las solicitudes de CFDI o Comprobante Fiscal Digital, que es el modelo de factura electrónica que se utiliza en México. Dicho documento permite registrar en la web el monto de cada compraventa realizada y el impuesto por pagar que ha generado.

9.1.7. La visión del SAT es aumentar la eficiencia recaudatoria. A la par, busca que el ciudadano tenga una buena percepción de la autoridad fiscal.

9.1.8. Participa en la negociación de acuerdos internacionales que lleve a cabo el gobierno federal. Esto, en las materias que son de su competencia, que son los temas fiscales y aduaneros.

9.1.9. Ampliar y mantener actualizado el registro de contribuyentes.

9.2. Comisión nacional bancaria y de valores

9.2.1. Autoriza. Valida a las entidades y las registra para que formen parte del Sistema Financiero Mexicano.

9.2.2. Regula. La comisión establece las regulaciones que todas las entidades deben cumplir para poder operar.

9.2.3. Supervisa. Se encarga que se cumpla con la regulación que les aplique.

9.2.4. Sanciona. De no cumplir con esas regulaciones, es la encargada de sancionarlos.

9.3. Comisión nacional de seguros y finanzas

9.3.1. Ayudar e impulsar el desarrollo de un amplio mercado de seguros, esto con la intención de extender la cobertura de sus servicios a gran parte del territorio nacional.

9.3.2. La CNSF es quien busca la solvencia, así como la estabilidad financiera de las aseguradoras y empresas de fianzas a fin de garantizar los intereses del público.

9.3.3. Es el organismo que supervisa la mayor parte de las operaciones efectuadas por las aseguradoras, esto de acuerdo con las normas y leyes que las rigen.

9.3.4. Se encarga de todas aquellas operaciones que rigen los principios de eficiencia, eficacia y calidad, siguiendo correctamente los estándares internacional.

9.3.5. Incrementar la confianza del público en las aseguradoras e instituciones de fianzas.

9.4. Comisión nacional de sistema de ahorro para el retiro

9.4.1. establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente.

9.4.2. Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.

9.4.3. Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).

9.4.4. Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).

9.4.5. Está facultada para imponer multas a las AFORE y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.

9.5. Autoridad federal para el desarrollo de zonas económicas especiales

9.5.1. Planear, promover, regular, supervisar y verificar el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, para atraer inversiones y generar empleos bien remunerados que ayuden a cerrar las brechas de desarrollo regional en el país, con el propósito de lograr convertirse en regiones altamente productivas, en beneficio de las familias mexicanas con menos niveles de ingreso.

9.6. Instituto de administración y avalúos de bienes nacionales

9.6.1. Determinar y conducir la planeación y política inmobiliaria.

9.6.2. Administración de inmuebles federales.

9.6.3. Avalúos.

9.6.4. Justipreciaciones de rentas.

9.6.5. Inventario, registro y catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

9.6.6. Vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales.