Normativa Vigente Proceso ECCL

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Normativa Vigente Proceso ECCL por Mind Map: Normativa Vigente Proceso ECCL

1. 2010 (CONPES 3674)

1.1. Para articular, integrar y dinamizar toda la oferta de formación para el trabajo alrededor del SNFT, el conpes 81 de 2004, establece claramente los roles de diseño y promulgación de políticas, acreditación, estándares, regulación, financiación y provisión de la formación en diferentes actores del sistema.

2. 2013 (SENA RESOLUCIÓN 1658)

2.1. Por la cual se suprime un grupo interno de trabajo y se crean dos grupos de trabajo adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo del SENA y se dictan otras disposiciones.

3. 2019 (Congreso de Colombia Ley 1955- Artículo 194)

3.1. Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC”

4. 2020 (CONPES 3988)

4.1. a. Antecedentes y Justificación b. Diagnostico c. Definición de la Política nacional para impulsar la innovación en las practicas educativas a través de las tecnologías digitales.

5. Presidencial de la Republica - Decreto 78

5.1. Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015, se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

5.2. Parágrafo: Hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación establecida en el Parágrafo 3° del Artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.

6. 1991 (Constitución Política de Colombia Artículo 25)

6.1. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

7. 1997 (CONPES 2945)

7.1. I. Antecedentes II. Política de competitividad en la formación profesional:
la apertura del Sena III. Política de competitividad laboral: modernización del
sistema de información para el empleo IV. Política de competitividad tecnológica: desarrollo
tecnológico productivo V. Política de competitividad institucional: modernización
de la gestión del Sena VI. Recomendaciones

8. 2003 (Ministerio de Salud y Protección Social)(Decreto 933- Artículo 19)

8.1. ARTÍCULO 19. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. <Artículo compilado en el artículo
2.2.6.3.20 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el
artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará,
diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, regulara, diseñara, normalizara y certificara las competencias laborales

9. 2004 (Conpes social 81) “Consolidación del sistema nacional de formación para el trabajo en Colombia”

9.1. Se propone un conjunto de políticas, estrategias y acciones sobre la Capacitación y el desarrollo tecnológico como política de estado, Orientadas a la transformación del SENA para responder a las actuales condiciones del estado.

9.2. a. Avances y limitaciones en la formación de capital humano en Colombia. b. El sistema nacional de formación para el trabajo actual. c. Propuesta para avanzar en la consolidación del SNFT.

9.3. Uno de los objetivos del plan nacional de desarrollo es la formación de capital humano, con un enfoque en competencias laborales, para ello el Departamento Nacional de Planeación hace parte de las mesas técnicas para la consolidación del sistema de evaluación de los programas e instituciones de educación superior y del desarrollo de la estrategia de gestión del recurso humano en Colombia.

10. 2004 (Ministerio de Salud y Protección Social) (Decreto 249 - Artículo 12)

10.1. Artículo 12. Dirección del sistema nacional de formación para el trabajo. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

11. 2004 (Organización Internacional del trabajo Recomendación 195)

11.1. • Objetivos, ámbito de aplicación y definiciones • Elaboración y aplicación de políticas en materia de educación y formación • Educación y formación previa al empleo • Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales • Prestadores de servicios de formación • Orientación profesional y servicios de apoyo a la formación. • Investigación en materia de desarrollo de los recursos humanos, la educación, la formación y el aprendizaje permanente • Cooperación internacional y técnica • Disposición final