Sistema de Derechos Fundamentales

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Sistema de Derechos Fundamentales por Mind Map: Sistema de Derechos Fundamentales

1. Clasificaciones de los derechos fundamentales

1.1. Se clasifican en

1.1.1. Derechos civiles son aquellos que tienen como finalidad garantizar determinados ámbitos de libertad de actuación o autonomía, en los que el Estado no debe interferir

1.1.1.1. Como la libertad de expresión, derecho a la integridad física, libertad de asociación, etc.

1.1.2. Derechos Derechos políticos son aquellos que tienen corno finalidad garantizar la gestión democrática de los asuntos públicos

1.1.2.1. Como derecho de sufragio, derecho de acceso a los cargos públicos, derecho de petición, etc.

1.1.3. Derechos sociales son aquellos que tienen corno finalidad garantizar unas condiciones de vida digna

1.1.3.1. Como derecho a la educación, derecho a la salud, etc.

1.2. Se clasifican según la naturaleza de la facultad que otorgan a su titular.

1.2.1. Derechos de defensa, que faculta a exigir la no interferencia

1.2.2. derechos de participación, que facultan a realizar actos con relevancia pública

1.2.3. derechos de prestación, que facultan a reclamar un beneficio

1.3. Las clasificaciones de los derechos fundamentales poseen un valor más académico que práctico, pues al final hay que estar al régimen de cada concreto derecho.

2. Funciones de los derechos fundamentales

2.1. tiene dos funciones

2.1.1. La función de protección, los derechos fundamentales son instrumentos de salvaguardia del individuo frente a los poderes públicos cualquiera que sea su naturaleza (legislativa, ejecutiva, judicial) o nivel (estatal, autonómico, local).

2.1.2. La función de legitimación, consiste en que los derechos fundamentales operan como criterios para distinguir lo justo de lo injusto; y ello tanto respecto de actuaciones políticas concretas, como de cada Estado.

2.2. En pocas palabras, el respeto por los derechos fundamentales ya no determina sólo la aceptabilidad de un régimen político por parte de sus ciudadanos, sino también la respetabilidad internacional de un país.

3. Estructura de las normas sobre los dey derechos de prestación, que facultan a reclamar un beneficiorechos fundamentales

3.1. es de formulación abierta

3.1.1. según

3.1.1.1. Robert Alexy son dos

3.1.1.1.1. norma jurídica como principios

3.1.1.1.2. norma jurídica como regla

4. La interpretación en materia de derechos fundamentales

4.1. La interpretación no suscita peculiaridades dignas de mención

4.1.1. La moral puede auxiliar al razonamiento jurídico en la interpretación

4.1.2. la argumentación moral debe ser respetuosa y realista en cuento a la exigencia de la democracia

4.1.3. la filosofía política y moral debe ser respetuosa y coherente con la tradición y el contexto de la carta constitucional

4.1.4. la jurisprudencia es importante para la interpretación es el aportes de juristas

5. Derechos humanos, libertades públicas, derechos públicos subjetivos, derechos de la personalidad

5.1. Derechos humanos designa normalmente aquellos derechos que, refiriéndose a valores básicos, están declarados por tratados internacionales.

5.2. Derechos de la personalidad, sirve para designar un conjunto heterogéneo de derechos subjetivos (vida e integridad; honor, intimidad e imagen; nombre, pseudónimo, etc.

5.2.1. Se caracterizan negativamente por su naturaleza no patrimonial, y positivamente por proteger determinados atributos de la personalidad misma.

5.3. Derechos públicos subjetivos, se trata de derechos los particulares que ostentan frente al Estado o frente a cualesquiera poderes públicos

6. Luigi FERRAJOLI, un distinguido filósofo del derecho italiano, ha dado recientemente una definición original y refinada de la idea de derechos fundamentales

6.1. Son aquellos derechos que, en un ordenamiento dado, se reconocen a todas las personas

6.2. Se trataría de derechos inherentes a la condición de persona o de ciudadano

6.3. derechos universales

7. Declaraciones de derechos y constitucionalismo

7.1. La historia de las declaraciones de derechos está íntimamente ligada a la historia del constitucionalismo, es decir, a aquella corriente de pensamiento que propugna la limitación y el control del poder político por medio del derecho.

7.1.1. Las declaraciones de derechos tienen también que ver con una visión ascendente del poder político, según la cual éste es legítimo sólo en la medida en que es consentido por los particulares; es decir, están también relacionadas con la idea de contrato social, como fundamento de la organización política

7.1.1.1. The most cited definition by Bryant Duhon (1998) from the Gartner Group.

8. Concepción formal y concepción material de los derechos fundamentales

8.1. «Derechos fundamentales» designa los derechos garantizados por la Constitución.

9. Ampliación e internacionalización de las declaraciones de derechos

9.1. En cuanto a la internacionalización, se trata de un fenómeno que surge tras la Segunda Guerra Mundial y, en gran medida, debido a las atrocidades de la misma.

9.1.1. es el fenómeno de la ampliación de las declaraciones de derechos no está exento de riesgos. es decir Existe un peligro de banalización

9.1.1.1. Algunos textos capitales proceden de la iniciativa de las Naciones Unidas (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966)

10. La ponderación como técnica de aplicación

10.1. principios como mandato de optimización exigen explicar como se hace y hasta donde hay que optimizar

10.1.1. La ponderación como técnica de aplicación

10.1.1.1. mediante estas tres características se logra optimizar la técnica de aplicación

10.1.2. análisis de las características del caso concreto

10.1.3. se debe determinar si hay solución al margen de la colisión de valores