1. Articulo 28. de la interpretación de las reglas contractuales
1.1. En los contratos estatales, clausulas y estipulaciones, se tendrán en cuenta los principios de ley, la buena fe y el equilibrio de prestaciones y derechos
2. Articulo 29. del deber de selección objetiva. DERROGADO
3. Articulo 30. de la estructura de los procedimientos de seleccion
3.1. 1. Jefe de la entidad ordena apertura por medio de acto administrativo motivado (se debe hacer un estudio previo con las evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad)
3.2. 2. Se elaboraran los pliegos y condiciones donde se de detalle el objeto a contratar, derechos y obligaciones de las partes, y los aspectos que se consideren necesarios
3.3. 3. De 10 a 20 días antes de la apertura de la licitación, se realizara la publicación de 3 avisos con intervalos de 2 a 5 días calendario, en la pagina web de la entidad y en el SECOP
3.4. 4. 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, se celebrara una audiencia dando a conocer el objeto de las condiciones para el contrato. De acuerdo a lo que se dialogue en la audiencia, se podrá modificar los documentos y además prorrogar la licitación hasta por 6 días si es necesario
3.5. 5. El plazo de la licitación, para su inicio y cierre, se señalara en los pliegos y documentos. Se podrá hacer una prorroga del cierre antes de su vencimiento, por hasta máximo la mitad de lo oactado inicialmete
3.6. 6. Las propuestas deben concordar con lo establecido en las condiciones
3.7. 7. Se dará un plazo a la entidad para estudiar las propuestas de cada postulado, teniendo en cuenta estudios técnicas, económicos y jurídicos necesarios
3.8. 8. Los informes de evaluación se quedaron por 5 días hábiles en la entidad para que los postulados presenten observaciones, pero no podrán modificar o mejorar sus propuestas
3.9. 9. Los plazos para la adjudicación y firma de contrato, se señalaran en los pliegos
3.10. 10. La adjudicación será en audiencia publica
3.11. 12. Si el adjudicado no quiere realizarlo, la entidad se lo dará al segundo con mejor puntaje en un termino de 15 días
4. Articulo 34. de la concesión del servicio publico de la telefonía de larga distancia nacional o internacional
4.1. Concesión para la prestación de servicios de telefonía básica, de acuerdo al decreto 2122 de 1992
5. Articulo 36. de la duración y prorroga de la concesión. DERROGADO
6. Articulo 43 del control de la contratación de urgencia
6.1. Se enviara un funcionario u organismo que ejerza el control fiscal de la respectiva entidad
7. Articulo 45. de la nulidad absoluta
7.1. Puede ser pedida por cualquiera de las partes
8. Articulo 47. de la nulidad parcial
8.1. Cuando se anulan algunas clausulas del contrato, no se anulara en total el acto
9. Articulo 49. del saneamiento de los vicios de procedimiento o forma
9.1. Cuando hayan vicios que no se consideren causales de anualidad, el representante de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio
10. Articulo 51. de la responsabilidad de los servidores públicos
10.1. Respondera disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones
11. Articulo 53. de la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores
11.1. responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente por el cumplimiento de las obligaciones y por los hechos y omisiones que causen daño a las entidades
12. Articulo 55. de la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual
12.1. La acción disciplinaria preinscribirá en 10 años
12.2. La acción penal preinscribirá en 20 años
12.3. La acción civil preinscribirá en 20 años
13. Articulo 57. de la infracción de las normas de contratación
13.1. Cuando un servidor publico infringe los artículos 144, 145 y 146 del código penal, tendrá prisión de 4 a 12 años y una multa de 20 a 150 SMLV
14. Articulo 59. del contenido de los actos sancionatorios
14.1. En los actos se señalaran los hechos que se generan, los motivos y las circunstancias para la cuantificación de las indemnizaciones, además se señalara medios de impugnación y defensa, el termino que se disponga y la autoridad ante quien deban intentarse
15. Articulo 62. de la intervención del ministerio publico
15.1. La procuraduría y los entes pertinentes, investigaran sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal, además adelantaran acciones sancionatorias pecuniarias y disciplinarias para quienes no cumplan la normatividad
16. Articulo 64. de la participación de la fiscalía general de la nación
16.1. Investigara las conductas que son punibles en la contratación, además acusara ante jueces a los infractores
17. Articulo 66. de la participación cominutaria
17.1. Todo contrato estatal estará sujeto a vigilancia y control del ciudadano
18. Articulo 68. de la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales
18.1. Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada
19. Articulo 76. de los contratos de exploración y explotación de los recursos
19.1. Estos contratos se regirán por la legislación especial que les sea aplicable, las entidades encargadas determinaran el proceso de selección de los contratistas, clausulas, cuantías y los tramites que deban ejecutarse
20. Articulo 78. de los contratos, procedimientos y procesos en curso
20.1. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación.
21. Articulo 80. de la adecuación de estatutos
21.1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto en esta ley.
22. Articulo 39. de la forma del contrato estatal
22.1. Los contratos seran por escrito
23. Articulo 41. del perfeccionamiento del contrato
23.1. Aprobación de la garantía y disponibilidad presupuestal
23.2. La entidad y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en pago de aportes parafiscales con seguridad social, seca, ICBF y cajas de compensación familiar
24. Articulo 32. de los contratos estatales
24.1. Son aquellos actos que celebren las entidades publicas
24.1.1. Contrato de obra
24.1.1.1. Contratos estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles
24.1.1.2. Cuando son contratos adjudicados por licitación, la interventoría será contratada y debe hacerse cargo de los hechos y omisiones que le fueren imputados
24.1.2. Contrato de consultoria
24.1.2.1. Son aquellos contratos que refieren a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos, estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad, asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Además de interventoría, gerencia de obra, de proyectos, ejecución de diseños, planos, proyectos
24.1.3. Contrato de prestación de servicios
24.1.3.1. Son aquellos contratos para la administración o funcionamiento de la entidad. Solo personas naturales. Dichos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales.
24.1.4. Contrato de concesión
24.1.4.1. Se otorga a persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación o conservación total o parcial dé un servicio publico
24.1.5. Encargos fiduciarios y fiducia publica
24.1.5.1. Tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos de los contratos estatales