PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD

Plan de beneficios en salud - SGSSS colombiano

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PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD por Mind Map: PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD

1. DIFERENCIA CON EL POS

1.1. POS define específicamente los medicamentos que forman parte del plan.

1.2. PBS define específicamente los medicamentos que se excluyen del plan.

2. BENEFICIOS BÁSICOS

2.1. Prevención de enfermedades.

2.2. Atención de urgencias.

2.3. Medicina general y especializada.

2.4. Consulta y tratamientos odontológicos.

2.5. Exámenes de laboratorio y Rayos X.

2.6. Hospitalización, cirugía y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos.

2.7. Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

2.8. Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

2.9. Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

2.10. Tratamientos de enfermedades catastróficas (cáncer, enfermedad renal, VIH-SIDA, etc.)

3. BENEFICIOS INCLUIDOS

3.1. La totalidad de servicios, tecnologías, procedimientos y medicamentos tendientes a prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador.

4. ASPECTOS GENERALES

4.1. DEFINICIÓN

4.1.1. Conjunto de servicios de atención en salud a los que tiene derecho un usuario del SGSSS de Colombia.

4.2. OBJETO

4.2.1. Protección de la salud. Prevenir, paliar o curar la enfermedad. Proveer servicios, tecnologías y medicamentos.

4.3. BENEFICIADOS

4.3.1. Los servicios y tecnologías de salud son accesibles a todos los residentes del territorio nacional en condiciones de igualdad.

4.4. ORIGEN

4.4.1. Ley 1751 de 2015, artículos 8, 10 y 15.

5. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

5.1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.

5.2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.

5.3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.

5.4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.

5.5. Que tengan que ser prestados en el exterior.

5.6. Que se encuentren en fase de experimentación.

5.7. No se afectará el acceso a tratamientos a de enfermedades raras o huérfanas.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN

6.1. Cumplido algún criterio de exclusión se procederá a realizar una verificación técnico-científica, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, atendiendo el criterio de:

6.1.1. Expertos independientes de alto nivel.

6.1.2. Asociaciones profesionales.

6.1.3. Pacientes potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

7. ACCESO

7.1. PBS

7.1.1. Haciendo uso del servicio de urgencias, consulta médica general o consulta odontológica.

7.1.2. Para acceder a servicios especializados es necesario pasar por consulta general.

7.1.3. Para menores de 18 años o mujeres en estado de embarazo el acceso a especialidades de pediatría, obstetricia o medicina familiar no es necesaria la remisión.

7.2. NO PBS

7.2.1. Para su prescripción se procederá a realizar una valoración técnica, científica y oportuna, que permita verificar:

7.2.1.1. Condiciones socioeconómicas.

7.2.1.2. Estado de salud.

7.2.1.3. Tratamiento requerido.

7.2.2. De verse en peligro el goce efectivo del derecho a la salud es viable su amparo vía tutela o reclamación ante la Supersalud.

8. FINANCIACIÓN

8.1. PBS

8.1.1. UPC reconocidas directamente a las EPS - Ley 100/93

8.2. NO PBS

8.2.1. ADRES - Entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones- Sector Salud.