Elementos que integran la contabilidad fiscal

Elementos que integran la contabilidad fiscal

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Elementos que integran la contabilidad fiscal por Mind Map: Elementos que integran la contabilidad fiscal

1. Art. 33 del Código

1.1. Rubro A:documentos e información que integran la contabilidad

1.1.1. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas

1.1.2. Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC

1.1.3. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

1.1.4. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables

1.1.5. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.

1.1.6. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas

1.1.7. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.

1.1.8. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.

1.2. Rubro B:registros o asientos contables deberán satisfacer...

1.2.1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones

1.2.1.1. A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación

1.2.2. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico

1.2.2.1. El movimiento de cargo o abono

1.2.2.2. Los nombres de las cuentas de la contabilidad.

1.2.2.3. El saldo al final de la cuenta del periodo de registro inmediato anterior.

1.2.2.4. El total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta

1.2.2.5. El saldo final de cada cuenta.

1.2.3. Permitir la identificación de cada operación y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria

1.2.3.1. La forma de pago.

1.2.3.2. Las distintas contribuciones, tasas y cuotas,

1.2.4. Permitir la identificación de las inversiones realizadas

1.2.4.1. La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión.

1.2.4.2. Su descripción.

1.2.4.3. El monto original de la inversión.

1.2.4.4. El porcentaje e importe de su deducción anual,

1.2.4.5. La fecha de inicio de su deducción.

1.2.5. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos

1.2.6. Formular los siguientes estados financieros:

1.2.6.1. De posición financiera.

1.2.6.2. De resultados.

1.2.6.3. De variaciones en el capital contable.

1.2.6.4. De origen y aplicación de recursos.

1.2.7. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

1.2.8. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver,

1.2.9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.

1.2.10. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a:

1.2.10.1. Materias primas y productos terminados o semiterminados.

1.2.10.2. Los enajenados.

1.2.10.3. Los destinados a donación

1.2.11. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

1.2.12. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento

1.2.13. Señalar los datos siguientes de la operación, acto o actividad:

1.2.13.1. La fecha de realización.

1.2.13.2. Su descripción o concepto.

1.2.13.3. cantidad o unidad de medida en su caso.

1.2.13.4. La forma de pago

1.2.13.5. El medio de pago o de extinción de la obligación

1.2.13.5.1. Efectivo.

1.2.13.5.2. Transferencia interbancaria de fondos.

1.2.13.5.3. Cheque nominativo para abono en cuenta.

1.2.13.5.4. Tarjeta de débito.

1.2.13.5.5. Tarjeta de crédito.

1.2.13.5.6. Tarjeta de servicios.

1.2.13.5.7. Monedero electrónico.

1.2.14. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente

1.2.15. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados

1.2.15.1. Cada unidad.

1.2.15.2. Tipo de mercancía o producto en proceso.

1.2.15.3. Fecha de adquisición o enajenación, según se trate.

1.2.15.4. El aumento o la disminución en los referidos inventarios.

1.2.15.5. existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio, precisando su fecha de entrega o recepción

1.2.16. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales

1.2.17. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en los términos de la Ley del ISR

1.2.17.1. Los donantes.

1.2.17.2. Los bienes recibidos.

1.2.17.3. Los bienes entregados a sus beneficiarios.

1.2.17.4. Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

1.2.17.5. El registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes.

2. Principales Elementos (art. 28 y 45 del Código)

2.1. Libros, sistemas y registros contables.

2.2. Papeles de trabajo.

2.3. Estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales.

2.4. Control de inventarios y método de valuación.

2.5. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

2.6. Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.

2.7. Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

2.8. La documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones

3. Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos

3.1. Estan obligados...

3.1.1. Personas morales del régimen general.

3.1.1.1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código

3.1.1.2. Efectuar los registros en la misma.

3.1.2. Coordinados.

3.1.2.1. Llevar contabilidad de conformidad con el Código

3.1.2.2. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes

3.1.3. Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

3.1.3.1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.

3.1.3.2. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes

3.1.4. Personas morales con fines no lucrativos

3.1.4.1. Llevar los sistemas contables no de conformidad con el Código

3.1.4.2. Efectuar registros en los sistemas contables respecto de sus operaciones.

3.1.5. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

3.1.5.1. Llevar contabilidad de conformidad con el Código

3.1.5.2. Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000

3.1.6. Personas físicas del régimen de incorporación fiscal.

3.1.6.1. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código

3.1.7. Personas físicas con ingresos por arrendamiento

3.1.7.1. Llevar contabilidad de conformidad con el Código

3.2. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML

3.2.1. los contribuyentes que registren sus operaciones a tráves de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT.

3.2.2. los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”

3.2.3. Las asociaciones religiosas podrán optar por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” sin importar el monto de los ingresos que perciban.

3.3. No están obligados

3.3.1. La Federación, las entidades federativas y los municipios.

3.3.2. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

3.3.3. Las entidades de la Administración Pública paraestatal, sean federales, estatales o municipales

3.3.4. Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

3.3.4.1. Actividades empresariales

3.3.4.2. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

3.3.4.3. Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.