1. arrendamiento
1.1. Se define como:
1.1.1. Contrato de alquiler por el que se cede el uso de un bien a una persona para que pueda disponer de ella durante un plazo de tiempo determinado y con el pago periódico de una cantidad de dinero.
1.1.1.1. Victor Manuel Alfaro Jimenez.
1.2. Objeto:
1.2.1. bien material o inmaterial
1.2.1.1. una cosa u objeto corporal
1.3. capacidad
1.3.1. los de plena propiedad o facultad de conceder el uso o goce de los bienes.
1.3.1.1. 1. Los propietarios.
1.3.1.2. 2. Los que por contrato tienen el uso o goce de un bien, facultados por el contrato para trasmitir ese uso o goce.
1.3.1.3. 3. Los que por un derecho real pueden conceder e! uso o goce de los bienes.
1.3.1.4. 4. Los autorizados por la ley en calidad de administradores de bienes ajenos.
1.4. forma
1.4.1. contrato formal
1.4.2. consensual
1.4.3. manifestación verbal
1.4.3.1. monto de la renta anual no pasa de $100.00
1.4.4. en un documento privado
1.4.4.1. si excede de $100.00
1.4.5. escritura pública
1.4.5.1. renta anual de más de $5,000.00
1.5. consentimiento
1.5.1. consensual
1.5.2. por escrito
1.6. Obligaciones
1.6.1. Arrendador
1.6.1.1. transmitir el uso o goce temporal de una cosa
1.6.1.2. entregar la cosa arrendada
1.6.1.3. reparar la cosa arrendada
1.6.1.4. garantizar el uso pacífico de la cosa
1.6.1.5. garantizar una posesión útil de la cosa
1.6.1.6. responder de los casos y perjuicios en caso de evicción.
1.6.1.7. no alterar la forma o el uso de la cosa arrendada
1.6.1.8. pagar las mejoras hechas al arrendatario.
1.6.2. Arrendatario.
1.6.2.1. pagar la renta
1.6.2.2. conservar y cuidar la cosa arrendada
1.6.2.3. pago de los daños y perjuicios
1.6.2.4. responder en los casos de incendio
1.6.2.5. restituir la cosa al terminarse el contrato
1.7. Terminación
1.7.1. Cumplimiento del plazo fijado.
1.7.2. Por convenio expreso.
1.7.3. Por nulidad.
1.7.4. Por rescisión.
1.7.5. Por confusión.
1.7.6. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada.
1.7.7. Por expropiación de la cosa arrendada.
1.7.8. Por evicción de la cosa dada.
2. comodato
2.1. Se define como:
2.1.1. Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, en virtud del cual el comodante entrega al comodatario una cosa (mueble y no fungible) para que la use y la restituya pasado un tiempo.
2.1.1.1. Joan Miquel.
2.2. Objeto:
2.2.1. objeto indirecto
2.2.1.1. cosas no fungibles
2.2.1.1.1. bienes no intercambiables
2.2.2. bienes fungibles
2.2.2.1. bajo declaración expresa de restitución exacta
2.2.2.2. prestadas como no fungibles
2.3. capacidad
2.3.1. 1. Personas capaces
2.3.2. 2. Facultadas para conceder el uso del bien
2.3.3. 3. Que por derecho real o personal tengan uso de cosa ajena
2.4. forma
2.4.1. contrato consensual
2.4.2. comodatos de bienes muebles
2.4.2.1. se celebran verbalmente
2.5. consentimiento
2.5.1. no requiere que se manifieste bajo ciertas formalidades
2.5.2. tácito o expreso
2.5.3. expresión verbal, escrita o mímica
2.6. Obligaciones
2.6.1. comodante
2.6.1.1. Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible
2.6.1.2. Reembolsar de los gastos extraordinarios y urgentes al comodatario
2.6.2. comodatario
2.6.2.1. conservar la cosa
2.6.2.1.1. sufragar los gastos necesarios para la conservar la cosa
2.6.2.2. usar la cosa de la manera convenida
2.6.2.2.1. no alterar su forma ni substancia
2.6.2.3. restituir la cosa
2.6.2.4. aveces responde de! caso fortuito y de la fuerza mayor
2.7. Terminación
2.7.1. Requisitos generales:
2.7.1.1. El vencimiento del término.
2.7.1.2. Realización de condición resolutoria.
2.7.1.3. Contratos de uso
2.7.1.3.1. Obtenido el objeto o materia del contrato.
2.7.1.4. Pérdida de la cosa
2.7.1.4.1. Destrucción material.
2.7.1.4.2. Que quede fuera del comercio.
2.7.1.4.3. Expropiación.
2.7.1.4.4. Imposibilidad de recuperar la cosa.