1. Contrato de arrendamiento
1.1. Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.
1.1.1. VENTAJAS
1.1.1.1. *CERTEZA *CLARIDAD
1.1.1.1.1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
2. Contrato mercantil
2.1. Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
2.1.1. VENTAJAS
2.1.1.1. *Dejar las condiciones acordadas por escrito, y mejor si se realiza frente a un ministro de fe como puede ser un Notario Público. *Permite hacer valer las sanciones estipuladas en el contrato en caso de incumplimiento. *Es una herramienta para hacer mejor gestión de un negocio. *Se le puede dar término en algún momento con previo aviso escrito. *Permite resolver conflictos con cláusulas de salida o arbitraje aceptadas por las partes.
2.1.1.1.1. OBLIGACIÓN DEL DEPOSITANTE
3. Contrato de compra-venta
3.1. Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
3.1.1. VENTAJAS
3.1.1.1. *Permite a las personas realizar una negociación mucho mas abierta. *Lo tratos que se realizan son directos.
3.1.1.1.1. OBLIGACIONES
4. Contrato de transportes terrestres
4.1. Artículo 576.- El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
4.1.1. VENTAJAS
4.1.1.1. * La seguridad de la carga. * Mayor celeridad del transporte.
4.1.1.1.1. OBLIGACIONES
5. Contrato de comodato
5.1. Contrato por medio del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa o fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente. *Definido por el artículo 2200 del código civil.
5.1.1. VENTAJAS
5.1.1.1. *Una persona puede gozar del bien sin pagar por dicho uso, pues si se pagara ya no sería comodato sino arrendamiento. *La persona que presta la cosa ya se mueble o inmueble conserva la propiedad, ya que el comodatario solo tiene la mera tenencia del bien. *Si bien es restituido a su dueño en el tiempo estipulado en el contrato, a menos de que se trate de un comodato precario que es aquel donde le comodante se reserva el derecho de pedir la cosa prestada cuando quiera. *La persona a la que se le presta el bien nunca podrá alegar prescripción adquisitiva de dominio, ya que suscribe un contrato a través del cual reconoce la propiedad del comodante
5.1.1.1.1. OBLIGACIONES DEL COMODANTE: