1. Objetivo: prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión a las actividades que desempeñan o como consecuencia del trabajo que desarrollan, es decir la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo
2. Afiliación forma obligatoria
2.1. Trabajadores dependientes
2.1.1. Nacionales
2.1.2. Extranjeros
2.2. Con contrato de trabajo
2.2.1. Escrito
2.2.2. Verbal
2.2.3. Servidores públicos
2.2.3.1. Incluye concejales y ediles
2.3. Personas vinculadas a través de contrato formal por prestación de servicios (con duración superior a un mes y precisión de tiempo, modo y lugar )
2.3.1. Contratos civiles
2.3.2. Comerciales
2.3.3. Administrativos
2.4. Jubilados o pensionados
2.4.1. Reincorporación laboral
2.4.1.1. Contrato de trabajo
2.4.1.2. Servidores públicos
2.5. Estudiantes de todos los niveles académicos
2.5.1. Que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución
2.5.2. Cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios
2.6. Trabajadores independientes
2.6.1. Laboran en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo
2.6.1.1. Esta es asumida por el contratante
2.7. Miembros de las agremiaciones o asociaciones
2.7.1. Que sus actividades signifiquen fuente de ingreso para la institución
2.8. Miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta
2.8.1. Esta es asumida por el Ministerio del interior
2.8.1.1. Defensa Civil Colombiana
2.8.1.2. Cruz Roja Colombiana
2.8.1.3. Cuerpos de Bomberos
3. FINANCIACIÓN: La única fuente de financiación de las prestaciones sociales y económicas son las cotizaciones que reciben las ARL. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.
3.1. El Ministerio de Trabajo en coordinación con el MSPS adoptarón la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo,
3.1.1. cada empresa debe lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
3.1.2. distribuye las actividades en 5 clases de riesgo, y con base en eso tiene un porcentaje la tarifa de cotización
3.1.3. las personas que realizan el pago: son los empleadores o contratistas.
3.2. la cotización para la empresa o empleador se basa en tres aspectos: a) La actividad económica; b) indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa; c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales
4. Contingencias/Riesgos amparados
4.1. Accidente de trabajo
4.1.1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo
4.1.1.1. produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte
4.1.2. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante
4.1.2.1. aún fuera del lugar y horas de trabajo.
4.1.3. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa
4.1.3.1. cuando el transporte lo suministre el empleador
4.2. Enfermedad laboral
4.2.1. Es todo estado patológico permanente o temporal generado como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
4.3. Incapacidad
4.4. Pensión por invalidez
5. Afiliación en forma voluntaria
5.1. Trabajadores independientes
5.2. Trabajadores informales
5.3. Cualquiera de estos puede cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al Régimen de salud
6. ¿Quiénes intervienen?
6.1. Entidades de dirección, control y vigilancia
6.1.1. MPS
6.1.2. Ministerio del Trabajo
6.1.3. Consejo Nacional de Riesgos Laborales
6.1.4. Superintendencia
6.1.4.1. De Salud
6.1.4.2. Financiera de Colombia
6.2. ARL
6.2.1. Ya sean públicas o Privadas
6.3. Empleadores
6.4. Trabajadores
7. Principios reguladores de cada sistema
7.1. indemnidad
7.1.1. resarcimiento pleno del daño causado con un accidente o enfermedad laboral por quien lo origine o genere el ambiente insano e inseguro
7.2. integralidad
7.2.1. amparar el derecho a la vida y el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud
7.3. continuidad
7.3.1. servicio de salud prime sobre las discrepancias que por razones fútiles surgen entre ARL, EPS y empleadores morosos
7.4. no discriminación
7.4.1. por su raza, sexo, la religión, la filiación política o la opción sexual.
7.5. la estabilidad,
7.5.1. para las personas víctimas de riesgos laborales, lo que comprende la garantía de no ser desvinculado o desmejorado sin que medie una justa causa, previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo.
8. Acceso
8.1. Trabajadores dependientes
8.1.1. Responsabilidad del empleador
8.1.1.1. Diligenciamiento de formato de afiliación a ARL
8.1.1.2. Pago total de la cotización
8.1.1.2.1. Durante la relación laboral la cotización es obligatoria
8.2. Trabajadores por prestación de servicios
8.2.1. No es permitido afiliaciones a más de una ARL
8.2.1.1. Afiliación a través del contratante
8.2.1.2. Si tiene más de un contrato por PS debe ser a través de la misma ARL que ya tiene
8.2.2. Pago anticipado de la cotización
8.2.3. Actividades de riesgo I, II o III
8.2.3.1. Le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización
8.2.4. Actividades de Alto Riesgo IV y V
8.2.4.1. Le corresponde al contratante el trámite de liquidación de aportes
8.3. Cotización
8.3.1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución que contrata
8.3.1.1. Para los casos en los que no tiene centro de trabajo
8.3.1.1.1. Se toma como referencia la actividad principal de la entidad
8.3.2. La clase de riesgo propia de la actividad ejecutada por el contratista
8.4. Novedades
8.4.1. Se realizan a través del anexo técnico de la Resolución 2087 de 2013
8.4.1.1. Afiliación
8.4.1.2. Retiro
8.4.1.3. Otras novedades
8.5. Afiliaciones Colectivas
8.5.1. Según aprobación del MSPS
8.5.1.1. Cumplimiento de requisitos
8.5.2. Mínimo 500 afiliados
8.5.3. Establecer dentro de sus estatutos, el servicio de afiliación colectiva
8.5.4. Acreditar un patrimonio mínimo de 300 SMMLV
8.6. Afiliaciones de Dependientes menores a un mes
8.6.1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
8.6.2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir contratado por periodos inferiores a 30 días
8.6.3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un SMMLV
9. Prestaciones y Beneficios
9.1. Asistenciales
9.1.1. Médica, Quirúrgica, Terapéutica y Farmacéutica
9.1.2. Hospitalización
9.1.3. Odontología
9.1.4. Suministro de medicamentos
9.1.5. Servicios de diagnóstico y tratamiento
9.1.6. Rehabilitación Física
9.1.7. Otros
9.1.7.1. Prótesis u ortesis
9.1.7.2. Traslado para prestación de servicios
9.2. Económicas
9.2.1. Subsidio por incapacidad temporal
9.2.1.1. Cuadro agudo de enfermedad o lesión
9.2.1.1.1. Impide desempeñar labores en un periodo determinado de tiempo, por ejemplo: una caída que genera incapacidad temporal por 5 días
9.2.1.1.2. Se reconoce el 100% de su salario base cotización
9.2.2. Incapacidad permanente parcial
9.2.2.1. Cuando se presenta disminución de entre 5% al 50% de su capacidad laboral
9.2.2.1.1. Esta evaluación la realiza un equipo médico interdisciplinario
9.2.3. Pensión de invalidez
9.2.3.1. Quien pierde 50% o mas de su capacidad laboral
9.2.3.1.1. Entre el 50% y 66% de invalidez
9.2.3.1.2. Mayor al 66%
9.2.3.1.3. Cuando requiere ayuda para funciones elementales de su vida
9.2.4. Pensión de sobrevivientes
9.2.4.1. Sí el afiliado fallece a causa de ATEL, los beneficiarios obtienen compensación
9.2.4.1.1. Por muerte del afiliado
9.2.4.1.2. Por muerte de pensionado por invalidez
9.2.5. Auxilio funerario
9.2.5.1. Para quien sufrago gastos de entierro del afiliado
9.2.5.1.1. Es igual a último salario base de cotización o mesada recibida