División de poderes

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División de poderes por Mind Map: División de poderes

1. sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social

2. La división

2.1. El sistema jurídico distribuye el poder del Estado en tres órganos: el Legislativo, representante de la voluntad general del pueblo que expresa a través de las leyes; el Ejecutivo, encargado de dar cumplimiento a dicha voluntad, y el Judicial, que juzga los delitos y las diferencias entre particulares

3. Ejecutivo, legislativo y judicial

3.1. En cada uno de los sistemas de distribución podemos distinguir tres dimensiones: 1. el principio general de distribución del poder común a ambos sistemas; 2. un principio particular derivado del anterior: la distribución jurídica institucional y la distribución social del poder; y 3. los modelos de distribución con los que se pretende realizar estos principios: el modelo de distribución institucional tripartita y el modelo de distribución social triestamental.

4. El Legislativo tiene la facultad de examinar las acciones del Ejecutivo y puede acusar a los ministros si considera que no actúan en conformidad con lo dispuesto en la ley. El Ejecutivo, por su parte, participa del Poder Legislativo a través del derecho a veto que le permite rechazar las resoluciones del órgano legislador. Del mismo modo, el Legislativo sólo puede sesionar a instancias del Ejecutivo que lo convoca y durante el período que este disponga; pero el Ejecutivo está obligado a convocarlo al menos una vez al año, para que resuelva sobre la recaudación de impuestos y las fuerzas armadas

5. Autor del mapa 17_Gómez Rosales Karla Michell

6. Ordenamiento en Mexico

6.1. La división del estado en los tres poderes de gobierno

7. “En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”

8. Autor Montesquieu

9. La división social

9.1. Nobles en el poder

9.1.1. A partir del problema de la dominación de un grupo social sobre otro, Montesquieu da cuenta de los límites del principio de distribución jurídica y de la necesidad de la distribución social

10. Conclusión

10.1. El principio de distribución social haría posible esta conciliación porque transforma a los grupos sociales en pugna en fuerzas políticas que asumen las funciones del poder a través de sus representantes. Combinada con la distribución jurídica del poder, la distribución social dejará a estos representantes en una posición de dependencia recíproca que, sin suprimir la relación adversarial, obliga a las partes a superponer el conflicto al acuerdo. De este modo, las fuerzas políticas actúan como el soplo vital de los órganos del Estado, y la política como relación adversarial queda inscrita en el corazón mismo de la política como institución. Con este principio, Montesquieu consagra el derecho político a la representación de los intereses sociales en pugna.

11. Bibliografía

12. Fuentes C. Montesquieu teoría de la distribución social del poder. Revista de ciencia política Volumen 31 número 11. 2011