DERECHO OPERACIONAL

DERECHO OPERACIONAL TERRESTRE COLOMBIA

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DERECHO OPERACIONAL por Mind Map: DERECHO OPERACIONAL

1. Los miembros de las FF.MM. pueden llegar a ser responsables penalmente, por acción u omisión, de conductas típicas, antijurídicas y culpables; es decir que dentro del ordenamiento penal están descritas como delitos, y sin justificación alguna se transgrede el mismo, teniendo la capacidad para actuar de forma distinta. Esta responsabilidad puede ser:

1.1. • Por sus propios actos (autor). • Luego de un acuerdo previo y con división de trabajo criminal (coautor). • Quien presta un apoyo concomitante o posterior para la comisión de una conducta delictiva (cómplice). • Por los actos de sus subalternos cuando son utilizados como instrumento (autor mediato).

2. FUNDAMENTOS DE APLICACIÓN DE LA FUERZA EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.1. DIDH

2.1.1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se define como el conjunto de normas internacionales y nacionales, tanto convencionales (tratados internacionales sobre DD. HH. ratificados por Colombia) como consuetudinarias (basadas en la costumbre internacional), destinadas a la protección de los DD. HH., los cuales son inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos.

2.2. CUANDO NO SE DÉ APLICACIÓN AL DIH

2.2.1. Cuando no se dé aplicación al DIH por falta de un conflicto armado de carácter internacional o de los criterios objetivos para determinar que se encuentra en presencia de un conflicto armado de carácter no internacional, la norma aplicable es la general, es decir, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

2.3. MARCO JURIDICO

2.4. EFECTOS DE APLICACIÓN

2.4.1. Para efectos de aplicación del DIDH, se entenderá por fuerza la coacción diferenciada, acorde con la amenaza recibida, como medida necesaria para hacer cumplir la ley;dado lo anterior, puede recurrirse al uso de las armas, entre ellas las armas letales como medida extrema.

2.4.2. MARCO JURIDICO DEL DIDH

2.4.2.1. En el marco jurídico del DIDH, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley solo podrán hacer uso de las armas de fuego contra personas en los siguientes casos: • En defensa propia o de otra persona. • Cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves. • Con el propósito de evitar la comisión de un delito que sea una amenaza contra la vida. • Para detener a una persona que representa un peligro o para impedir su fuga. • Cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.

2.5. Este marco jurídico es utilizado por las FF. MM. con la finalidad de atender situaciones que, si bien no son acordes con su rol o función primordial, hacen que se deba aplicarlo para que pueda llevarse a cabo el libre ejercicio de los derechos con la neutralización de amenazas menos violentas.

2.6. EJÉRCITO NACIONAL

2.6.1. El Ejército Nacional realizará operaciones terrestres de forma coordinada con la Policía Nacional, cuando las condiciones determinen que la capacidad de esta es superada y bajo la aplicación de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad. Bajo la figura de la asistencia militar o el cumplimiento de los deberes encomendados en la Constitución Política con sus propios recursos.

3. REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA Y REGLAS DE ENFRENTAMIENTO

3.1. DE ACUERDO CON LA SITUACIÓN OPERACIONAL

3.1.1. En el marco del DIH y el DIDH, el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares establecen las reglas para el uso de la fuerza (RUF) que son las directivas emitidas para guiar a las unidades en el uso de la fuerza durante varias operaciones. Estas pueden emitirse mediante directivas, órdenes, memorandos o planes, y son los parámetros generales que establece el más alto nivel estratégico.

3.2. REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA EN EL DIH Y EL DIDH

3.2.1. DIH

3.2.1.1. LAS REGLAS DE ENFRENTAMIENTO (ROE POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

3.2.1.1.1. Son las directivas emitidas por la autoridad militar competente que delimitan las circunstancias y restricciones bajo las cuales las unidades inician y/o continúan con el uso de la fuerza contra fuerzas encontradas. Estas siempre reconocen el derecho inherente a la legítima defensa, varían entre operaciones y entre tipos de unidades en la misma área de operaciones (AO), y pueden cambiar durante una operación. La adhesión a ellas asegura que los Integrantes del Ejército actúen de manera consistente con el DIH y el DIDH, la política nacional y las regulaciones militares. Estas son más explícitas que las reglas para el uso de la fuerza y están destinadas a definir el máximo uso de poder de combate destructivo apropiado para la misión.

3.2.1.2. 1. Distinguir los objetivos militares de personas y bienes civiles. 2. La iniciativa del uso letal de la fuerza está permitida únicamente contra objetivos militares. 3. Siempre se podrá hacer uso de la fuerza, incluso hasta la letal, en legítima defensa, para repeler una agresión actual o inminente en contra de su vida, la de su unidad o la de un tercero. 4. Las demás que considere pertinentes el comandante militar en todos los niveles del mando de acuerdo con el análisis del contexto y otros factores en que se desarrolle la operación militar.

3.3. DDHH

3.3.1. 1. Usar la fuerza para proteger, mantener y restablecer el orden público. 2. Utilizar la fuerza y los medios Proporcionalmente al nivel de la amenaza recibida. 3. Cuando el ambiente operacional lo permita, los miembros del Ejército Nacional se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear las armas de fuego, salvo que al dar esa advertencia se ponga en peligro su vida o la de terceros. 4. Usar las armas de fuego solo cuando resulten insuficientes las medidas menos extremas. 5. Siempre se podrá hacer uso de la fuerza, incluso hasta la letal, en legítima defensa, para repeler una agresión actual o inminente en contra de su vida, la de su unidad o la de un tercero. 6. Las demás que considere pertinentes el comandante militar en todos los niveles del mando de acuerdo con el análisis del contexto y otros factores en los que se desarrolle la operación militar.

4. El Derecho Operacional es el conjunto de normas que impactan directamente en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones militares, sea en tiempos de conflicto armado, paz o estabilidad, o en el desarrollo de actividades encaminadas a hacer cumplir la ley por parte del Ejército Nacional

5. DEFINICIÓN

6. FUNDAMENTOS DE APLICACIÓN DE LA FUERZA EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

6.1. Derecho Internacional Humanitario

6.1.1. El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas internacionales por medio de las cuales se regulan los conflictos armados; su objetivo es proteger a las personas que no participan en el conflicto y establecer los medios y métodos para la guerra. El DIH no prohíbe los conflictos, los regula, a fin de humanizarlos.

6.2. conflicto armado

6.3. Respecto de la aplicación del DIH

6.3.1. El conflicto armado es la confrontación con armas que se presenta entre dos Estados o la prolongación de violencia entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados (GAO), o entre tales grupos, dentro de un Estado. En el caso de los conflictos armados internos, se debe cualificar y cuantificar la intensidad de las hostilidades y el nivel de organización, excluyendo formas de menor violencia, como los disturbios civiles, las revueltas esporádicas, los actos terroristas aislados y los actos de los grupos delictivos organizados (GDO).

6.3.1.1. Respecto de la aplicación del DIH en los conflictos armados internacionales, esta se activa con el inicio de las hostilidades, entendidas como los actos de guerra que por su índole o finalidad están destinados a atacar al personal y los bienes del adversario. El término ‘hostilidades’ cubre, igualmente, los preparativos y el retorno del combate.

6.4. CANI

6.4.1. En los conflictos armados de carácter no internacional, se establece que para su aplicación deben existir cuatro criterios objetivos:

6.4.1.1. • Ámbito de aplicación temporal (ratione temporis).

6.4.1.2. • Ámbito de aplicación geográfica (ratione loci).

6.4.1.3. • Ámbito de aplicación material (ratione materiae).

6.4.1.4. • Ámbito de aplicación personal (ratione personae).

7. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA FUERZA

7.1. OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD

7.1.1. Puede presentarse la responsabilidad penal internacional del comandante militar cuando se vea inmerso en los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) establecidos en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y agresión), pero siempre quese cumplan los requisitos específicos para esos crímenes y cuando el Estado al cual pertenece no haya realizado las investigaciones pertinentes, es decir, la CPI solo actúa de forma complementaria.

7.2. DAÑO ANTIJURÍDICO

7.2.1. El Estado responderá por el daño antijurídico que cause a alguno de los habitantes en el territorio nacional (se entiende daño antijurídico como una lesión patrimonial o extrapatrimonial que las personas no están en el deber jurídico de soportar, causado por un agente del Estado en el desarrollo de sus funciones). Si la responsabilidad del Estado se genera por conducta con conocimiento y voluntad (dolo) o por negligencia, imprudencia o impericia (culpa grave) de un agente del Estado, este repetirá contra el funcionario.

7.3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

7.3.1. Existe la responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ejército Nacional por la comisión de faltas disciplinarias establecidas en el Régimen Disciplinario de las FF. MM. con las cuales afecte el servicio y la función pública.