
1. Estrategias de intervención definidas en la Política Farmacéutica Nacional.
1.1. Política dividida en dos ejes fundamentales; la selección, expresada en la definición de la lista de medicamentos esenciales (los del POS) y en los mecanismos de asegurar su actualización permanente; y en el estímulo a la competencia expresada en la obligatoriedad de la prescripción y las transacciones de medicamentos utilizando siempre su Denominación Común Internacional o nombre científico.
1.1.1. 7 líneas estratégicas:
1.1.1.1. El desarrollo de los servicios farmacéuticos como base del uso adecuado, en donde la gradual profesionalización y la capacitación han sido definidos como los aspectos críticos.
1.1.1.2. La necesidad de preparar los recursos humanos que las propuestas requieren.
1.1.1.3. La revisión, depuración y ajuste de las normas para conseguir el marco regulatorio que se necesita para la implantación de la política.
1.1.1.4. El uso de herramientas de Información, educación y capacitación.
1.1.1.5. El desarrollo de las capacidades institucionales, en particular en inspección, vigilancia y control.
1.1.1.6. Desarrollar y fortalecer los mecanismos de participación social en el tema del medicamento.
1.1.1.7. El aprovechamiento que la gran diversidad de recursos de nuestra biodiversidad ofrece para promover la investigación en productos biológicos, naturales, biotecnológicos, homeopáticos y alternativos.
2. Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia de acuerdo a lo establecido a la Ley 485 de 1998.
2.1. FUNCIONES SEGÚN EL ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.
2.1.1. a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
2.1.2. b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
2.1.3. c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
2.1.4. d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel.
2.1.5. e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad.
2.1.6. f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia.
2.1.7. g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos
2.1.8. En el artículo 4º DOCENCIA. podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
2.1.9. RESPONSABILIDADES DEL REGENTE DE FARMACIA
2.1.9.1. EN EL ARTÍCULO 2º CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. Desarrollar tareas de apoyo y colaborar en la prestación del servicio farmacéutico: en la dirección administrativa de loa establecimientos de distribución mayorista y minoristas.
2.1.9.2. Para trabajar como profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia se deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1.9.3. Presentar el título conferido por la institución de educación superior.
2.1.9.4. Estar inscrito en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.
2.1.9.5. No estar sujeto a sanciones por parte de la autoridad pública competente.