
1. Competencia
1.1. Es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, ya por la naturaleza misma de las cosas, o bien por razón de las personas.
2. Clases de competencia
2.1. Por materia
2.1.1. Toma en cuenta el tipo de situación sustancial respecto de la cual se requiere al juzgador, incidir con la sentencia. Así, la competencia es deslindada en función y con motivo de la naturaleza y carácter de la causa y pretensiones que se invoquen.
2.2. Por cuantía
2.2.1. Es aquella que se determina en función del valor económico que representa la causa, proyección y sustratum del litigio. Se fija, por consecuencia, de acuerdo con los derechos o clases de pretensiones que se invocan en el juicio.
2.3. Por territorio
2.3.1. Se fija en atención a la esfera o ámbito de actividad que tienen los juzgadores. Así, la competencia territorial se determina según la demarcación o ámbito espacial de validez dentro del cual el juzgador desempeña la jurisdicción.
2.4. Por grado
2.4.1. Se precisa de acuerdo con la importancia o jerarquía de los órganos jurisdiccionales.
2.4.2. En este sentido, por el grado de conocimiento del proceso, el juzgador puede ser, regularmente, a qua o de primera instancia, y ad quem, o de segunda instancia.
3. .
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5. Jurisdicción
5.1. Es la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia.
6. Tipos de jurisdicción
6.1. Voluntaria
6.1.1. Consiste en que se ejerce frente a un solo interesado o por acuerdo de dos o más interesados, inter volentes; esto es, entre personas que ocurren al juez faltando la pugna de voluntades y, por ende, estando ausentes los elementos de un litigio.
6.2. Contenciosa
6.2.1. Se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.
6.3. Federal, Local, Concurrente y Auxiliar
6.3.1. .
6.4. Forzosa y Prorrogable
6.4.1. Por jurisdicción forzosa se suele entender aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.
6.4.2. La jurisdicción prorrogable es aquella en que la ley permite una prorroga para casos excepcionales.
6.5. Retenida y Delegada
6.5.1. Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.
6.5.2. Los tribunales de justicia delegada son aquellos que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.
6.6. Ordinaria, Especial y Extraordinaria
6.6.1. Por jurisdicción ordinaria o común la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.
6.6.2. Por jurisdicción especial, la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
6.6.3. Por jurisdicción extraordinaria, la que se atribuye a órganos creados para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.