
1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
1.1. PRIMERA Adecuación
1.1.1. El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley
1.2. SEGUNDA Norma de excepción
1.2.1. Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú
1.3. TERCERO Funciones de los contadores mercantiles
1.3.1. Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley
1.4. CUARTO Vigencia de la Ley
1.4.1. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
1.4.1.1. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete
1.4.2. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
2. LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
3. 11 Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú
3.1. es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior
4. CONSTA DE 14 ARTICULOS
4.1. 1 Título profesional de contador público
4.1.1. El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país
4.2. 2 Colegiación
4.2.1. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.
4.3. 3 Competencias del contador público
4.3.1. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto
4.4. 4 Sociedades de auditoría
4.4.1. Estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos
4.5. 5 Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines
4.5.1. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas
4.5.2. son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892
4.6. 6 Atribuciones de los colegios de contadores públicos
4.6.1. Organizar y llevar el padrón de sus miembros
4.6.2. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados
4.6.3. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional
4.7. 7 - Órganos institucionales
4.7.1. 8 Participación de los contadores públicos colegiados
4.7.2. Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:
4.7.2.1. a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) El Tribunal de Honor.
4.7.3. en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 27843 y su Reglamento
4.8. 9 Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos
4.8.1. para el cumplimiento de sus fines
4.8.1.1. aportes
4.8.1.2. donaciones
4.8.1.3. adquisiciones
4.9. 10 Infracciones
4.10. 12 Calidad de la formación profesional del contador público
4.10.1. Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales
4.10.2. emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público
4.11. 13 Certificación y Recertificación
4.11.1. máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°. 25892
4.12. 14 - Norma derogatoria
4.12.1. Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley