MODULO IMPUESTO DE RENTA

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MODULO IMPUESTO DE RENTA por Mind Map: MODULO IMPUESTO DE RENTA

1. Origen de la obligacion Sustancial (Art, 1)

1.1. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

1.2. Contribuyentes (Art, 2)

1.3. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

1.4. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes (Art. 9)

1.5. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

1.6. Las personas naturales mencionadas anteriormente que no tengan residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

1.7. Residencia para efectos tributarios (Art. 10)

1.8. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseidos en el país; o. e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

2. Entidades contribuyentes (Art.. 16)

2.1. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

2.2. Contribuyentes del regimen tributario especial (Art. 19)

2.3. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que estén legalmente constituidas. 2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad.

3. Entidades que no son contribuyentes (Art. 22

3.1. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales.

3.2. Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.3. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

3.3.1. Otras entidades no contribuyentes (Art. 23)

3.4. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

4. Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios (Art. 591)

4.1. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.

4.2. Quienes no estan obligados a declarar (Art. 592)

4.3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 los siguientes contribuyentes:

4.3.1. Los asalariados

4.3.2. Que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

4.3.3. 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).

4.3.4. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas

4.3.5. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

4.3.6. 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).

4.3.7. Personas naturales o jurídicas extranjeras

4.3.8. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

4.3.9. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.

5. Contenido de la declaracion de renta (Art. 596)

5.1. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

5.2. 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.

5.3. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

5.4. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

5.5. 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

5.6. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.

5.7. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

5.8. Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.

6. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales (Art. 329)

6.1. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

6.2. Determinación cedular (Art, 330)

6.3. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

6.4. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

6.5. La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

6.6. a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales b. Rentas de pensiones, y c. Dividendos y participaciones.

7. Ingresos de la cédula general (Art. 335)

7.1. Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:

7.2. 1. Rentas de trabajo:

7.3. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

7.4. 2. Rentas de capital:

7.5. Las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

7.6. 3. Rentas no laborales:

7.7. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

7.8. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales.

7.9. Ingresos de las rentas de pensiones (Art. 337)

7.10. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

7.11. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones (Art. 342)

7.12. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

8. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables (Art.771-5)

8.1. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:

8.1.1. Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

8.2. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

8.2.1. A partir del año 2021 , el menor valor entre: a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000)UVT, y b.El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

9. Sistema de facturacion (Art. 616-1)

9.1. Paragrafo Transitorio 1:

9.1.1. A partir del 1 de enero de 2020, se requerira factura electronica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles de conformidad a lo siguiente:

9.1.1.1. Porcentaje maximo que podra soportarse sin factura electronica

9.1.1.2. Año 2020: 30%

9.1.1.3. Año 2021: 20%

9.1.1.4. Año 2022: 10%