Normas Vigentes que Regulan la Profesiónpor camila montes
1. Articulo Sexto
1.1. Notificar por conducta de la secretaria general de este ministerio la presente resolución, al representante legal de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el para notificarse personalmente, acorde a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
2. Articulo Séptimo
2.1. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse, dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
3. Articulo Octavo
3.1. de conformidad con lo previsto en el articulo 87 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
4. Articulo Noveno
4.1. Los títulos de tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
5. Articulo Décimo
5.1. los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuaran sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos
6. Articulo Onceavo
6.1. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
7. Articulo Primero
7.1. Renovar el registro calificado por el termino de (7) años y aprobar las modificaciones al siguiente programa: institución: Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD denominación del programa: Tecnología en Regencia de Farmacia Titulo a otorgar: Tecnólogo en regencia de farmacia
8. Articulo Segundo
8.1. La institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa en los términos del articulo 2.5.3.2.10.3 del decreto 1075 de 2015 o de la norma que la sustituya
9. Articulo Tercero
9.1. el programa identificado en el articulo primero de esta resolución deberá ser actualizado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES.
10. Articulo Cuarto
10.1. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-,incluir el código asignado el dicho sistema y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a ispección y vigilancia por el ministerio de educación nacional
11. Articulo Quinto
11.1. El programa descrito en el articulo primero de esta resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenara la apertura de investigación en los términos establecidos en la normativa vigente.