1. III. FINES DEL PROCESO E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
1.1. El fin del proceso es darle solución a los problemas intersubjetivos suscitados. El principio de integración consiste en la posibilidad del juez de cubrir vacíos y defectos de la ley.
2. IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y CONDUCTA PROCESAL
2.1. Por iniciativa de parte debe entenderse como que cada quien decida libremente solicitar tutela judicial cuando crea necesario.
3. V. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
3.1. Comprende un aspecto subjetivo referido a que el Juez deberá tener mayor contacto con los sujetos del proceso (partes y terceros), y un aspecto objetivo que consiste en el contacto del Juez con los objetos del proceso (documentos, lugares, etc.)
4. VII. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
4.1. Consiste en procurar la obtención de resultados con el menor tiempo de actividad procesal que sea necesario, referido no solo al tiempo, sino también a gastos y esfuerzos.
5. IX. PRINCIPIO DEL JUEZ Y DERECHO (IURA NOVIT CURIA)
5.1. Mediante este principio el juez tiene el deber de conocer el derecho y de aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, aun cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no lo hayan invocado.
6. I. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
6.1. Permite que toda persona sea parte en un proceso, para promover la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas.
7. II. DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO
7.1. Consiste en otorgar al Juez la aptitud necesaria para conducir autónomamente el proceso.
8. VI. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
8.1. Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua, limitando y eliminando actos procesales que no sean indispensables.
9. VIII. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO
9.1. El Juez está facultado para impedir la desigualdad entre las partes que concurren al proceso.
10. X. PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
10.1. Consiste en procurar que el planteo de un proceso no resulte tan costoso para las partes, que les resulte inconveniente hacer valer el derecho pretendido, con lo que el Estado incurriría en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón económica.