SALUD OCUPACIONAL

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SALUD OCUPACIONAL por Mind Map: SALUD OCUPACIONAL

1. MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

2. OBJETO.

3. RIESGOS ELECTRICOS

4. HORNOS Y EQUIPOS DE COMBUSTION

5. MEDICINA PREVENTIVA

6. SANEAMIENTO BASICO

7. PLAGUICIDAS

8. RADIOFISICA SANITARIA

9. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

10. ART 117 Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberan ser diseñadas construidas, instaladas y mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se eviten el contacto con los elementos sometidos a tension.

11. ART 119 Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados construidos , instalados y accionados de manera que se controlen los accidentes y los posibles riesgos para la salud.

12. ART 120 Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos para manejo y transporte de materiales se deberán mantener y operar de forma segura.

13. ART 121 El almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza, debera hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores de la comunidad

14. ART 123 Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada y trabajador, sin costo para este, elemento de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existenciales en los lugares de trabajo

15. ART 126 Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otra. en cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el ministro de salud

16. ART 127 Todo lugar de trabajo tendra las facilidades y los recursos necesarios parala prestacion de primeros auxilios a los trabajadores

17. ART 129 El tratamiento y la disposición de los residuos que contenga sustancias toxicas deberán realizar ser por procedimientos que no produzcan riesgo para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley y demás dispociones sobre la materia

18. ART 131 El ministro de salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones para la importancia, fabricación, transporte y almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto cuando se considere altamente peligroso por razones de salud publica.

19. ART 132 Las personas baja cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo, o disposición de sustancias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud publica o el ambiente, serán responsables de los perjuicios

20. ART 136 El ministro de salud establecerá las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se derivan en la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas

21. ART 138 El registro que aprobara el ministro de salud para plaguicidas destinados a uso agropecuario no exime a los interesados del cumplimiento de las disposiciones que para tales establecidas las autoridades de agricultura

22. ART 143 Las personas que se dediquen a fines comerciales a la aplicación de plaguicidas deberán contar con la licencia de operación expedida por las autoridades sanitarias

23. ART 149 Todas las formas de energía, radiante, distintas de las radiaciones ionizantes que se origen en lugares de trabajo. deberán someterse a procedimientos de control para evitar niveles de exposición nocivos para la salud o eficiencia de los trabajadores. cuando quiera los medios de protección personal y de protección medica sea necesaria

24. ART 151 Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones iozantes debera tener licencia expedida por el ministro de salud

25. ART 101 en todos los lugares de trabajo se adaptaran las medias necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades a niveles tales que representen riesgo para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general

26. DISPOSICIONES GENERALES.

27. DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

28. DE LOS AGENTES QUIMICOS Y BIOLOGICOS

29. DE LOS AGENTES FISICOS

30. CALDERAS Y RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESION

31. MQUINARIA, EQUIPOS Y HERRMANIENTAS

32. Articulo 80 para la perservacion conserva y mejorar la salud se establece la ley

33. ART 81 La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio económico del pías.

34. ART 86 El gobierno expedira las normas complementarias teniendo a garantizar la seguridad de los trabajadores, la produccion de sustancias, equipos, instrumentos y vehiculos, para prevenir los riesgos de accidentes

35. ART 89 Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida conforme a los establecido en la presente ley y sus reglamentos

36. ART 98 En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, maquinas, materiales, o sustancias que den origen a condiciones ambientales que pueden afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo.

37. ART 102 Los riesgos que se derivan de la produccion, manejo o almacenamiento de sustancias, peligrosas seran objeto de divulgacion entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulacion de productos y dermacacion del area, con informacion preventiva y de emergencia para casos de contaminacion del ambiente o de intoxicacion

38. ART 105 En todos los lugares de trabajo habrá buena iluminación la cantidad necesaria para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad

39. ART 108 En los lugares de donde existan condiciones o metodos que puedan afectar la salud de los trabajadores por frio o calor

40. ART 112 Todas las maquinarias equipos y herramientas deberan ser diseñadas construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad.

41. ART 113 Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos a presion, sus accesorios y aditamentos deberan ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulacioes tecnicas y de seguridad que establezca las autoridades competentes

42. ART 116 los equipos y dispositivos para extincion de incendios deberan ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la maxima eficiencia