1. Capitulo III DE LOS PROCESOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
1.1. Se clasifican en generales y especiales
2. Capitulo IV DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
2.1. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo varios requisitos.
3. Capitulo V DE LA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
3.1. La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el Ministerio de la Protección Social. El embalaje y/o trasporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intra-hospitalaria o física y deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo del Modelo de Gestión del servicio farmacéutico.
4. Capitulo VII DE LA INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS
4.1. La información que solicite una persona sobre el uso adecuado de los medicamentos será ofrecida por el Director del servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico minorista.
5. Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES
5.1. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
6. Capitulo II DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
6.1. Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
7. Capitulo VI DEL COMITÉ DE FARMACIA y TERAPÉUTICA
7.1. El Comité deberá invitar un representante de los usuarios del servicio farmacéutico de la Institución, el que deberá tener la condición de profesional titulado del área de la salud, cuando el tema a tratar tenga relación directa con los intereses de los mismos, y podrá invitar a expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión.
8. Capitulo VIII DE lA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
8.1. Estas instituciones adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Además, adelantarán las investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.