La acción de amparo es una institución del derecho procesal constitucional, y, a su vez, concebi...

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La acción de amparo es una institución del derecho procesal constitucional, y, a su vez, concebida como un mecanismo de control constitucional, cuyo objetivo primordial es tutelar los derechos humanos o fundamentales de las personas sujetas a la jurisdicción hondureña contra las arbitrariedades del poder público, aportando, para tales motivos, un instrumento rápido, sencillo y eficaz para reparar el daño ocasionado al bien jurídico vulnerado. por Mind Map: La acción de amparo es una institución del derecho  procesal constitucional, y, a su vez, concebida  como un mecanismo de control constitucional, cuyo  objetivo primordial es tutelar los derechos humanos  o fundamentales de las personas sujetas a la  jurisdicción hondureña contra las arbitrariedades  del poder público, aportando, para tales motivos, un  instrumento rápido, sencillo y eficaz para reparar el  daño ocasionado al bien jurídico vulnerado.

1. El amparo deberá interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo estatuido en los Artículos 12 y 41 párrafo último de esta Ley

2. DEL PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN. La acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que este haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle

3. DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN. La acción de amparo se interpondrá por escrito y contendrá: 1) La designación del órgano jurisdiccional ante el que se presenta 2) Los nombres y apellidos, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones del solicitante y, en su caso, de quien lo represente. Cuando quién promueva el amparo sea una persona jurídica, se indicarán de manera sucinta, los datos relativos a su existencia, personalidad jurídica, nacionalidad, domicilio y fines; 3) El hecho, acto, resolución, orden o mandato contra el cual se reclama, con expresión del juicio o diligencia en que ha sido dictada la resolución orden o mandato reclamada, y la indicación de los recursos de que se ha hecho uso para obtener su subsanación; 4) Indicación concreta de la autoridad, funcionario, persona o entidad contra quien se interpone el amparo; 5) Relación de los hechos que motivan la solicitud, con las pruebas correspondientes que tuviere a su disposición; 6) El o los derechos constitucional que se consideran violados o amenazados; 7) Lo que se pide; 8) Lugar y fecha; y 9) Firma o huella digital si no sabe leer o escribir del recurrente o agraviado, y en su caso firma del representante o apoderado legal.

4. EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA ACCIÓN DE AMPARO En relación con las leyes procesales constitucionales comprendidas entre los años 1893 a 1936, la justicia constitucional en materia de garantías individuales permanecería uniforme e inalterable por más de cuatro décadas, pues todas estas leyes establecerían una serie de elementos repetitivos que serían el resultado de una copia constante de las disposiciones de sus predecesoras. Así pues, como primer elemento, puede destacarse la legitimación pasiva, la cual determinaba que la acción de amparo procedía contra las resoluciones, actos y hechos realizados por cualquier autoridad o funcionario que obrara por sí o en cumplimiento de una ley

5. ¿Cuándo se puede presentar una acción de amparo en Honduras? a) Cuando de su ejecución resulte un daño o gravamen irreparable; b) Cuando sea notoria la falta de jurisdicción o competencia de la autoridad, empleado o agente contra quien se interpusiere el recurso; y, c) Cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad pueda ejecutar legalmente.

6. El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan tus derechos fundamentales y son contrarios a la ley. Además, debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.

7. El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales establecidos por la ley, a fin de solicitar que se adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado

8. ¿Cómo redactar y presentar un recurso de amparo? Se debe presentar impreso o escrito a mano, en cualquier tipo de papel, siempre y cuando el mensaje sea claro y comprensible. En ese documento se deberá de escribir, con la mayor claridad posible, la situación que se considera que afectó el derecho personal. Esta situación se conoce como los hechos.

9. La acción de amparo será substanciada con prelación a cualquier otro asunto, salvo el de Exhibición Personal y Hábeas Data. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales iniciarán el trámite de las respectivas demandas el mismo día de su presentación o el día hábil siguiente.

10. DE LA PRIORIDAD EN LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

11. DE LA VISTA AL RECURRENTE. Recibidos los antecedentes o el informe en su caso, el órgano jurisdiccional concederá vista por cuarenta y ocho horas al recurrente para que formalice su petición por escrito. Si el recurrente no formaliza el recurso, sin más trámite se sobreseerán las diligencias; sin embargo, si del escrito de interposición del amparo se aprecia que el recurrente desarrolló de manera puntual el concepto de la violación, se continuará con el trámite normal del proceso de amparo.

12. DEL PERÍODO PROBATORIO. El órgano jurisdiccional podrá decretar la apertura a pruebas, de oficio o a instancia de parte. El período probatorio no excederá de ocho (8) días hábiles comunes para proponer y evacuar las pruebas ofrecidas. Este período podrá ampliarse hasta por cuatro (4) días hábiles, si se debe de rendir prueba fuera de la sede del órgano jurisdiccional que conozca del amparo.

13. DEL MOMENTO PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán decretarse en el auto de admisión de la demanda o en cualquier estado del procedimiento, pero antes de dictar sentencia.

14. - DEL MODO DE DECRETARLAS. La suspensión provisional del acto reclamado y demás medidas cautelares, podrán decretarse motivadamente a instancia de parte, bajo la responsabilidad del peticionario. En casos excepcionales, prudencial y razonablemente apreciados por el órgano jurisdiccional, previa a la adopción de las medidas cautelares que correspondan, el órgano jurisdiccional podrá decretar el rendimiento de la caución que, igualmente de manera prudencial y razonable, estime procedente

15. DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS

16. DE LOS REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La sentencia otorgará o denegará el amparo. La sentencia que otorgue el amparo contendrá en su parte dispositiva: 1) La mención concreta de la autoridad, persona o entidad contra cuya resolución, acción u omisión se concede el amparo; 2) La indicación precisa de la resolución, acto o hecho de autoridad que no obliga al peticionario ni le es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos fundamentales; 3) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; y,

17. Justicia Constitucional consagran la capacidad que tiene toda persona para interponer la garantía constitucional de Amparo. Esta concepción engloba dos aspectos procesales. Por un lado, la legitimación activa para ser parte en el juicio de amparo, condición que tienen todas las personas titulares de un derecho fundamental subjetivo víctimas de un agravio personal y directo, y; por otro lado, se regula la capacidad procesal, lo que en palabras del Jurista Giussepe Chiovenda deberá entenderse como “la facultad para comparecer en juicio

18. DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.- Cuando la acción de amparo se haya ejercitado por la denegación de un acto o por una omisión, la sentencia ordenará su realización o que se ejecute el acto omitido. Si la autoridad recurrida que motivó el recurso, no procediere inmediatamente a ejecutar lo dispuesto en la sentencia, el Órgano Jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, comisionará a otra autoridad del lugar o a un ciudadano, para que con el carácter de Juez Ejecutor, dé el debido cumplimiento a lo mandado a efecto de que ordene la realización o ejecución del acto omitido, y en su caso proceda a ordenar la inmediata cesación de la violación declarada, disponiendo lo necesario para evitar toda nueva violación, perturbación, peligro o restricción; asimismo comunicará lo actuado al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. El Ejecutor representa al Órgano Jurisdiccional que lo haya nombrado, goza de las prerrogativas de los miembros de dicho Órgano y no podrá negarse a desempeñar el encargo, sino por enfermedad u otro motivo justo, a juicio del Órgano que lo hubiere nombrado. Para la eficacia de lo dispuesto en este artículo, el Órgano Jurisdiccional respectivo, o el Ejecutor, en su caso, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, y en defecto de ella el de los ciudadanos, quienes están obligados a darlo y serán considerados como agentes de la autoridad.

19. DEL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO. Proferida la sentencia que otorga el amparo, el responsable del agravio deberá cumplirla tan pronto como se haya puesto en su conocimiento lo resuelto. Si no lo hiciere, el órgano jurisdiccional remitirá al Ministerio Público certificación de las correspondientes actuaciones para que inicie la acción penal correspondiente.

20. DEL EFECTO DE LA SENTENCIA. Las sentencias dictadas en los procedimientos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo producirán efecto de cosa juzgada solamente entre las partes y en relación a la controversia constitucional planteada. El efecto de cosa juzgada, sólo se hará valer si la respectiva sentencia declara que la acción u omisión ha violado derechos constitucionales. Esta sentencia, sin Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial embargo, no originará derechos subjetivos a favor de los particulares o del Estado, por lo que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada en ningún proceso que se ventile con posterioridad ante los Órganos Jurisdiccionales.