
1. COMUNIDAD
1.1. Definición
1.1.1. Conjunto de personas, que viven en un medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbres
1.2. Tienen
1.2.1. personalidad jurídica
1.2.2. protección especial a sus bienes
1.3. Sus órganos son
1.3.1. La asamblea de comuneros
1.3.2. El comisariado de bienes comunales
1.3.3. El consejo de vigilancia
1.4. Para su administración
1.4.1. podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de:
1.4.1.1. representación
1.4.1.2. y gestión administrativa
1.5. El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos
1.5.1. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad
1.5.2. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal
1.5.3. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo
1.5.4. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad
1.6. La comunidad determinará
1.6.1. el uso de sus tierras
1.6.2. su división en distintas porciones según distintas finalidades
1.6.3. y la organización para el aprovechamiento de sus bienes
1.7. Permite a su titular
1.7.1. el uso y disfrute de su parcela
1.7.2. y la cesión de sus derechos sobre la misma
1.7.2.1. en favor de sus familiares
1.7.2.2. y avecindados
2. EJIDO
2.1. Tienen
2.1.1. personalidad jurídica
2.1.2. patrimonio propio
2.1.3. propietario
2.1.3.1. de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título
2.2. Operan de acuerdo con su reglamento interno
2.2.1. dicho reglamento se inscribirá en el RAN
2.2.2. deberá contener las bases generales para la organización económica y social
2.3. Sus órganos son
2.3.1. La asamblea de ejidatarios
2.3.1.1. Es el órgano supremo del ejido
2.3.2. El comisariado ejidal
2.3.3. El consejo de vigilancia
2.4. Podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores
2.5. Dentro de un mismo ejido
2.5.1. ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales
2.5.2. ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad
2.6. El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales
2.6.1. corresponde a los propios ejidos
2.6.2. y a los ejidatarios
2.7. Para la constitución de un ejido bastará
2.7.1. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución
2.7.2. Que cada individuo aporte una superficie de tierra
2.7.3. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley
2.7.4. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional