LEY DE INCLUSIÓN

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LEY DE INCLUSIÓN por Mind Map: LEY DE INCLUSIÓN

1. Art. 9, Los docentes, y los equipos técnicos, serán responsables de la elaboración y aplicación conforme a las orientaciones recibidas por la autoridad competente.

2. CAPITULO II, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

2.1. Art. 4, El servicio público y privado brindarán a los alumnos con necesidades específicas

2.1.1. Otorgarán la igualdad de oportunidades, la protección contra violencias o abusos y promoverán la no discriminación

2.2. Art. 5, El Ministerio de Educación y Cultura garantizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

2.2.1. Como una educación individual de calidad que le brinde la oportunidad de desarrollar y fortalecer su formación, dentro de un período de escolarización o a lo largo de toda su vida, a fin de favorecer su inclusión profesional y social.

3. CAPITULO III, ORGANO RESPONSABLE

4. CAPITULO IV, DE EQUIPO TÉCNICO

4.1. Art. 7, Apoyo técnico institucional que garantice la identificación y asistencia necesaria a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.2. Art, 8 Los equipos estarán conformados por un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un trabajador social, un terapista ocupacional y el especialista por discapacidad.

5. CAPITULO V, DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

5.1. Art. 6, El Ministerio de Educación y Cultura tendrá facultad para iniciar acciones judiciales en defensa de los derechos individuales protegidos por la presente ley.

5.2. Art. 10, Los alumnos que necesite apoyo educativo será responsabilidad del equipo institucional junto con la docente

6. CAPITULO VI, DE LOS ALUMNOS

6.1. Art. 18, Son derechos de los alumnos: - la gratitud de los servicios educativos en las instalaciones educativas publicas y privadas subvencionadas - las becas y/o subsidios educativos según lo establecido en las leyes vigentes

6.2. Art. 19, son deberes de los alumnos: - respetar las normas de organización, convivencia y disciplina - conservar y hacer buen uso de las instalaciones escolares y los materiales didácticos.

6.3. Art. 20, los estatutos sociales de las organizaciones estudiantiles de instituciones educativas, a más de los requisitos establecidos en la ley para su constitución, deberán contemplar: - el principio de la no discriminación en ninguna de sus formas - la igualdad en la participación de los órganos que los representan

7. CAPITULO VII, DE LOS EDUCADORES

7.1. Art. 21, El ministerio de educación y cultura adoptará las medidas que correspondan para la modificación o ajustes de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran la multi -competencia necesaria para ejercer el derecho a : - apoyo por parte de un equipo técnico - contar con la información de profesionales externos.

7.2. Sus deberes son:

7.2.1. - el manejo de la diversidad de grupos en función a sus características - la aplicación de estrategias de enseñanza afectiva - El apoyo preciso al alumno desde el momento de su escolarización.

8. CAPITULO VIII, DE LOS PADRES Y TUTORES

8.1. Art. 22, Tienen derecho a participar del proceso enseñanza-aprendizaje. Deben ser orientados y capacitados e informados. Deben ser oídos sobre las decisiones académicas.

8.2. Art. 23, están obligados a brindar información confiable sobre el alumno y acompañar a sus hijos en el proceso de aprendizaje.

9. CAPITULO IX, DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

9.1. Art. 24, El estado asignará anualmente una partida presupuestaría a las escuelas y colegios para la educación inclusiva.

9.2. Art. 25, Se debe proceder reglamentariamente en un plazo de 120 días.

9.3. Art. 26, Todas las instituciones educativas deben adaptar sus reglamentos a las disposiciones dadas en 6 meses.

9.4. Art. 27, Presupuestariamente la ley tendrá vigencia inmediatamente luego de la promulgación

9.5. Art. 28, Comuníquese al poder ejecutivo.