GENERALIDADES TRIBUTACIÓN

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
GENERALIDADES TRIBUTACIÓN por Mind Map: GENERALIDADES TRIBUTACIÓN

1. Orden jerárquico de leyes en la República del Ecuador.

1.1. 1. La Constitución

1.2. 2.Los tratados y convenios internacionales

1.3. 3. Las leyes orgánicas

1.4. 4. Las leyes ordinarias

1.5. 5. Las normas regionales y las ordenanzas distritales

1.6. 6. Los decretos y reglamentos

1.7. 7. Las ordenanzas

1.8. 8. Los acuerdos y las resoluciones

1.9. 9. Los demás actos

2. Concepto

2.1. Los tributos son prestaciones en dinero, bienes o servicios.

2.2. Determinados en la Ley.

3. Finalidad

3.1. Financiar los servicios públicos y otros propósitos de interés general.

4. Características de los tributos:

4.1. - Generalidad en su aplicación

4.2. - Igualdad

4.3. - Proporcionalidad

4.4. - La no confiscación

4.5. - La irretroactividad

4.6. - La territorialidad

4.7. - Progresividad

5. Clasificación:

5.1. 1. Impuestos

5.1.1. - Por la base:

5.1.1.1. * Directos

5.1.1.1.1. Ejm. Impuesto a la Renta

5.1.1.2. * Indirectos

5.1.1.2.1. Ejm. IVA

5.1.2. Por la relación Tasa- Base:

5.1.2.1. * Progresivos

5.1.2.1.1. Ejm. IR personas naturales

5.1.2.2. * Proporcionales

5.1.2.2.1. Ejm. IR sociedades

5.1.2.3. * Regresivos

5.1.3. Según la localidad o territorialidad:

5.1.3.1. * Nacionales

5.1.3.1.1. Ejm. Impuesto a la Renta

5.1.3.2. * Municipales

5.1.3.2.1. Ejm. Alcabala

5.2. 2. Tasas

5.2.1. Pueden ser:

5.2.1.1. - Nacionales

5.2.1.1.1. Ejm. Tasas aduaneras

5.2.1.2. - Municipales

5.2.1.2.1. Ejm. Tasa de recolección de basura.

5.3. 3. Contribuciones especiales o de mejora

5.3.1. Ejemplo: construcción de parques.

6. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ECUATORIANO

6.1. ° Generalidad

6.1.1. Se aplica a todos por igual.

6.2. ° Progresividad

6.2.1. Justo y equitativo.

6.3. ° Eficiencia

6.3.1. Diseño del impuesto y del recaudo.

6.4. ° Simplicidad administrativa

6.4.1. Sea simple la normativa.

6.5. ° Irretroactividad

6.5.1. La norma tributaria vigente en el momento en que el hecho generador se realizó.

6.6. ° Equidad

6.6.1. Evitar que ell tributo grabe de una manera desproporcional a los sujetos.

6.7. ° Transparencia

6.7.1. Archivos y registros administrativos al alcance de todos.

6.8. ° Principio de suficiencia recaudatoria

6.8.1. Equilibrio presupuestario

7. CONCEPTOS CÓDIGO TRIBUTARIO

7.1. Obligación Tributaria

7.1.1. Es el vínculo jurídico personal

7.2. Hecho generador

7.2.1. Presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

7.3. Nacimiento

7.3.1. La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

7.4. Sujeto activo

7.4.1. El Estado

7.5. Sujeto pasivo

7.5.1. Persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

7.6. Contribuyente

7.6.1. Persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.

7.7. Modos de extinción

7.7.1. La obligación tributaria se extingue, en todo o en partes. De las siguientes maneras:

7.7.1.1. 1. Solución o Pago

7.7.1.2. 2. Compensación

7.7.1.3. 3. Confusión

7.7.1.4. 4. Remisión

7.7.1.5. 5.Prescripción de la acción de cobro

8. IMPUESTOS

8.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

8.1.1. Objeto

8.1.1.1. Grava al valor de la transferencia de dominio

8.1.1.2. Importación de bienes muebles de naturaleza corporal

8.1.1.3. Los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos

8.1.1.4. El valor de los servicios prestados.

8.1.2. Transferencia

8.1.2.1. Todo acto o contrato tiene como objeto transferir el dominio

8.1.2.1.1. - TRANSFERENCIAS OBJETO DE IVA

8.1.2.1.2. - TRANSFERENCIAS NO OBJETO DE IVA

8.1.2.1.3. - TRANSFERENCIAS EXENTAS DE IVA

8.1.3. Base imponible

8.1.3.1. Es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

8.1.4. Crédito Tributario

8.1.4.1. Se transfiera bienes o preste servicios, en su totalidad gravados con tarifa doce por ciento.

8.1.4.2. Se empleen en la fabricación o comercialización de bienes que se exporten.

8.1.4.3. Se efectúen transferencias directas a exportadores gravadas con tarifa cero por ciento.

8.1.4.4. Se comercialicen paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados personas naturales no residentes en el Ecuador.

8.1.4.5. CT PARCIAL

8.1.4.5.1. Cuando se transfieran bienes o se presten servicios que en parte estén gravados con tarifa cero y en parte con tarifa doce por ciento.

8.1.4.5.2. Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifas 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario/ Factor de proporcionalidad.

8.1.4.6. No dan derecho CT

8.1.4.6.1. Adquisiciones locales e importaciones de bienes, de activos fijos o la utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero por ciento (0%) de IVA y a quienes les retienen el 100% de IVA.

8.2. IMPUESTO A LA RENTA

8.2.1. Definición

8.2.1.1. 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios

8.2.1.2. 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

8.2.2. Exenciones

8.2.2.1. Los ingresos exentos

8.2.2.2. Dividendos distribuidos

8.2.2.3. Entidades Públicas

8.2.2.4. Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales

8.2.2.5. Enajenación ocasional de inmuebles

8.2.2.6. Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro

8.2.3. Deducciones

8.2.3.1. Son deducibles todos los costos y gastos necesarios, que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

8.2.3.2. No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como con sociedades o personas naturales por transacciones inexistentes

8.2.4. Incentivos Tributarios

8.2.4.1. Art.3, COPCI, su finalidad de generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción, que establezcan las condiciones para incrementar la productividad y promover la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo.

8.2.5. Beneficios Tributarios

8.2.5.1. Contempla medidas de carácter legal que suponen la exoneración o en otros casos una minoración del impuesto a causar con la finalidad de brindar un trato más favorable a determinado grupo de contribuyentes por ciertas transacciones que realicen, todo dentro de la fundamentación positiva basada en interés público, justicia social y el principio de equidad (Servicio de Rentas Internas, 2018).

8.2.5.2. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general.

8.2.6. Elusión

8.2.6.1. Cualquier acción, en principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos.

8.2.7. Evasión

8.2.7.1. Conocida también como fraude fiscal, es la actividad ilícita en la que incurren personas o empresas cuando ocultan bienes o ingresos a las autoridades tributarias, o sobrevaloran los conceptos deducibles, con el fin de pagar menos impuestos de los que legalmente les corresponden.

8.2.8. Conciliación Tributaria

8.2.8.1. -Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada.

8.2.8.1.1. Art. 46 RLRTI