1. OBJETIVO
1.1. El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias.
1.1.1. Recuperación y reconocimiento
1.1.1.1. Recuperación en el futuro de los libros
1.1.1.2. Transacciones y otros sucesos del ejercicio
1.2. Impuesto a las ganacias
1.3. Recuperación (liquidación)
1.3.1. Importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad
1.4. Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente
1.4.1. Reconocimiento en los estados financieros.
1.5. Aspecto financiero y o tributario
2. MEDICIÓN
2.1. Según niveles de ganancia fiscal se miden
2.1.1. Tasas Fiscales
2.1.2. Leyes Fiscales
2.2. Los pasivos (activos) corrientes tipo fiscal
2.2.1. Medidos por la cantidad que se espera pagar (recuperar) por la autoridad fiscal
2.3. Los activos (pasivos) por impuestos diferidos
2.3.1. Deben medirse utilizando tasas impositivas, basándose en leyes fiscales
2.4. Reflejar las consecuencias fiscales
3. ALCANCE
3.1. Aplicada en la contabilización del impuesto sobre las ganancias
3.2. Nacionales o Extrangeros
3.3. No aborda contabilización de las subvenciones oficiales
3.4. Aborda las diferencias temporarias
4. BASE FISCAL
4.1. En los EE.FF consolidados se deberá tener en cuenta las declaraciones fiscales
4.2. Importe será deducible de los beneficios económicos futuros
4.2.1. Si los beneficios no tributan, la base fiscal será igual al importe en libros
4.3. Base financiera de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto a periodos futuros.
4.4. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible, a efectos fiscales,
5. Impuesto a las ganancias
5.1. La NIC-12 parte del supuesto de que existe la expectativa de recuperar los activos y cancelar los pasivos por sus valores contables.
6. RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES
6.1. Reconocerlo como activo o pasivo
6.2. Debe ser reconocido como un pasivo en la medida que no haya sido liquidada
6.2.1. El importe a cobrar que corresponda a una perdida fiscal.
6.2.2. En una perdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado
6.2.2.1. Se reconocerá tal derecho como un activo en el periodo en el que se produce dicha perdida fiscal
7. RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
7.1. Diferencias temporarias imponibles
7.1.1. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal a menos que haya surgido
7.1.1.1. El reconocimiento inicial de una plusvalía
7.1.1.2. El reconocimiento inicial de un activo o pasivo
7.1.2. Plusvalía. Combinaciones de negocios Activ. Contabilizados por su valor razonable
7.2. Activo por las diferencias temporarias deducibles
7.3. Pasivo por todas las diferencias temporarias imponibles
8. VALORACION
8.1. Deben ser valorados por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal.
8.2. Los activos y pasivos por I.D., deben valorarse según los tipos que vayan a ser de aplicación en los ejercicios
8.3. La valoración de los activos y los pasivos por I.D., debe reflejar las consecuencias fiscales -- se derivarían de la forma en que la entidad.
9. PRESENTACIÓN
9.1. Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si
9.1.1. Tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos
9.1.2. Tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente
9.1.2.1. Las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuesto diferido
9.1.2.2. Las diferencias temporarias deducibles dan lugar a activos por impuesto diferido