Normas sobre las prestaciones sociales

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Normas sobre las prestaciones sociales por Mind Map: Normas sobre las prestaciones sociales

1. Gratificaciones Legales

1.1. Dicho derecho es otorgado sin perjuicio de la modalidad del contrato de trabajo ni del tiempo de prestación de servicios del trabajador.

1.2. Para que el trabajador pueda percibir sus gratificaciones ordinarias, deberá contar con 1 mes de servicios como mínimo antes del mes en que corresponde efectuar el abono de la gratificación.

1.3. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad deben ser pagadas en la primera quincena de julio y diciembre.

1.4. Gratificación ordinaria íntegra: Éstas equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre (enero - junio, julio - diciembre).

1.5. Gratificación ordinaria proporcional: si el trabajador ha laborado por un período menor a un semestre, las gratificaciones se reducirán proporcionalmente. Para ello, es indispensable que el trabajador haya laborado, como mínimo, 1 mes en el semestre correspondiente.

2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BASE LEGAL

2.1. La participación en las utilidades es un beneficio social que consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para su reparto en forma directa entre los trabajadores.

2.2. Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuya entidad empleadora desarrolle actividades generadoras de rentas de tercera categoría tienen derecho a participar de las utilidades de la misma.

2.3. Tener 21 trabajadores contratados; para ello, se deberá sumar la cantidad total de trabajadores que hubiesen laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12.

3. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

3.1. CTS es un beneficio social otorgado a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada con la finalidad de prevenir las contingencias que originana estos su cese laboral;

3.2. REQUISITOS: Cumpla cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas; y que haya laborado como mínimo 1 mes en el semestre correspondiente.

3.3. La CTS será equivalente a tantos dozavos de la remuneración del trabajador como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril, mayo octubre).

3.4. Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero

3.5. La entidad empleadora debe realizar el depósito de la CTS en la institución financiera elegida por el trabajador (en adelante, entidad depositaria), dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre.

4. Seguridad Social

4.1. ESSALUD

4.1.1. EsSalud brinda servicios de prevención, promoción, recuperación,rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales.

4.2. ONP

4.2.1. -El empleador lo paga -es el 13% del salario mensual o sueldo -Va un fondo común. -Jubilación 65 años

4.3. AFP

4.3.1. Empleador paga y deposita la cuota mensual de AFP de sus trabajadores afiliados

5. ASIGNACIÓN FAMILIAR

5.1. Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. El porcentaje de la asignación es el 10% IML

5.2. Tengan a su cargo uno o mas hijos menores de 18 años.

5.3. Si ambos padres laboran para la misma empresa, tendrán de derecho a percibirla ambos

5.4. El Trabajador, está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere

6. DESCANSO VACACIONAL ANUAL

6.1. El trabajador podrá hacer uso de su descanso vacacional siempre que cumpla con 1 año completo de servicios (primera condición) y que haya cumplido el récord vacacional correspondiente (segunda condición), según fuere su jornada de

6.2. La oportunidad en que el trabajador puede hacer uso de su periodo de descanso vacacional deberá ser fijada de común acuerdo con su entidad empleadora.

6.3. Si en los 12 meses siguientes a haber adquirido el derecho, la entidad empleadora deberá considerar el abono correspondiente de los siguientes conceptos, los cuales reciben el nombre de “triple remuneración ”o “triple vacacional”