El Gabinete Social de la Presidencia de la República

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El Gabinete Social de la Presidencia de la República por Mind Map: El Gabinete Social de la Presidencia de la República

1. I. Proponer, definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales.

1.1. Articulo 22 Constitucional: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

2. II. Recabar información de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos así como de los bienes asegurados o decomisados en los procedimientos penales federales.

3. III. Establecer mecanismos de asignación conforme a las características del bien y el contexto social en que se encuentre, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia

3.1. 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio: os remanentes del valor de los Bienes, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios que se hayan generado, que le corresponden al Gobierno Federal, conforme a la presente Ley, se depositarán por la Autoridad Administradora en una Cuenta Especial, administrada por esta, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República. En el ámbito local, la Cuenta Especial será regulada conforme lo determinen las disposiciones estatales aplicables. En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios. onal_de_extincion_de_dominio/239.htm

4. IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren con las entidades a las que se asignen Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia

5. El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias

5.1. I. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva

5.1.1. II. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal.

6. V. Llevar un registro de los Bienes, cuyo dominio se declare extinto en sentencia, así como de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales que serán transferidos

7. VI. Generar, en el ámbito de su competencia, versiones públicas de las transferencias y resoluciones tomadas en torno a los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos

8. VII. Coordinarse con la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de Las entidades federativas que sean destinatarias de Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, a efecto de hacer más eficiente la administración y destino de los Bienes que conforman la cuenta especial

9. VIII. Expedir y modificar su Reglamento Interior por conducto de su Secretaría Técnica