1. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES
1.1. El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:
1.1.1. Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características
1.1.2. Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables.
1.1.3. Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración
2. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS
2.1. El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:
2.1.1. Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
2.1.2. Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
2.1.3. Que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
2.2. Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
2.3. EXCEPCIONES
2.3.1. Cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración,
2.3.2. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición
2.3.3. La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8.
3. PROCEDIMIENTO SUSTRACTIVO
3.1. Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total
3.2. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado
3.3. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 5, el valor en aduana debe establecerse sobre la base del precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas.
3.4. Como el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el país de importación, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente:
3.4.1. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas
3.4.2. Los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación
3.4.3. Los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías;
3.4.4. Cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las mercancías.
4. PROCEDIMIENTO BASADO EN EL COSTO DE PRODUCCIÓN
4.1. Costo de producción, beneficios y gastos generales
4.2. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:
4.2.1. Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación
4.2.1.1. El valor de los materiales incluirá, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.;
4.2.1.2. Los gastos de fabricación incluirán el costo de la mano de obra, los gastos de montaje cuando se trate de una operación de montaje en vez de un proceso de fabricación, y gastos indirectos en concepto
4.2.2. Beneficios y gastos generales
4.2.2.1. La cantidad en concepto de beneficios y gastos generales ha de considerarse como un todo (es decir, la suma de ambos conceptos). Los gastos generales podrían incluir los gastos de alquiler, electricidad, suministro de agua, gastos jurídicos, etc.
4.2.3. Otros gastos que han de añadirse
4.2.3.1. El costo del transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y el costo del seguro.
5. PROCEDIMIENTO LLAMADO DE ÚLTIMO RECURSO
5.1. Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles”
5.1.1. Este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.
5.2. El valor en aduana no deberá basarse en:
5.2.1. Precio de venta de mercancías en el país de importación
5.2.2. Sistema que prevea la aceptación:del más alto de dos valores posibles
5.2.3. Precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación
5.2.4. Costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares
5.2.5. Precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país
5.2.6. Valores en aduana mínimos
5.2.7. Valores arbitrarios o ficticios